viernes, 10 de septiembre de 2010

ARN, EL CABALLERO TEMPLARIO



Lo infrecuente del caso amerita el post.
He visto (casi toda) una película sobre la Edad Media y las Cruzadas. En las pocas que se ven sobre la época pareciera que no hubiera habido creyentes, para no hablar de otras cosas....
Ésta es cristiana y mariana. Se llama "Arn, Tempelriddaren", "El caballero templario", según la traducción. Coproducción escandinava reciente (2008) sobre un héroe sueco de tiempos de Saladino.

http://www.filmaffinity.com/es/film846833.html

http://cineveo.com/cine-veo/peliculas-y-cine-online-arn-el-caballero-templario/



lunes, 23 de agosto de 2010

PRONUNCIAMIENTOS DE MONS. AGUER 2


El matrimonio imposible


Dentro de un par de semanas, el Senado de la Nación debatirá sobre el proyecto de ley que cuenta ya con la sanción de la Cámara de Diputados y que impone una alteración esencial de la institución del matrimonio para hacer caber en ella la convivencia de personas del mismo sexo. Si los representantes de las provincias sumaran su voto al desafuero cometido por los diputados se produciría una completa adulteración del orden familiar, y en consecuencia, de los fundamentos mismos de la sociedad.

Basta recordar al respecto que el matrimonio es una realidad natural que consagra la unión estable de un varón y una mujer, sexualmente distintos y complementarios, en orden a la constitución de la familia; ésta tiene como fin principalísimo la comunicación de la vida, la crianza y educación de las futuras generaciones. De esta función depende el crecimiento y la solidez de la sociedad y es por eso, en virtud de tal dinámica social, que el matrimonio recibe la protección del derecho.

El planteo que intentan dirimir los legisladores ha sido objeto recientemente de pronunciamientos caracterizados por un exasperado positivismo jurídico en fallos que constituyen una desmesura y atentan contra el orden social. Ni los legisladores ni los jueces pueden permitirse recrear la realidad del matrimonio según sus prejuicios ideológicos, pretendiendo que la institución natural sea lo que ellos dicen que es. Los argumentos que suelen exhibirse son inconsistentes, implican la negación de la naturaleza de la persona y de sus actos y han sido incluso formulados con una increíble ligereza. Por ejemplo: dos varones, o dos mujeres, se aman y conviven; ¿por qué no podrían casarse? Se ha llegado a proponer un cambio de este tenor en la definición del matrimonio: sería la unión de quienes asumen como pareja un compromiso sexual, emocional y financiero con miras de estabilidad. Se está poniendo en circulación moneda falsa; se otorga existencia artificial a lo que no existe. En el conato de reforma del Código Civil se intenta contrariar una tradición fundada en el derecho natural, que se expresa en el sentido común y que ha sido reconocida por las grandes culturas de la humanidad. En nuestra legislación hasta ahora vigente se incluyen los tratados y convenciones internacionales, incorporados a la Constitución Nacional, que presuponen, al referirse a la familia como elemento natural y fundamental de la sociedad, que el matrimonio es la unión de un varón y una mujer. Es una verdad de Perogrullo. Augusto Belluscio lo explicaba así: “la diversidad de sexo de los contrayentes es un requisito tan esencial para la existencia del matrimonio que la generalidad de las legislaciones se abstiene de enunciarlo expresamente, dándolo por supuesto”.

Las consecuencias del funesto cambio que se quiere perpetrar serían enormes, en diversos ámbitos de la vida social. En primer lugar, la alteración total del derecho de familia y de otras ramas del derecho en cuanto tienen relación con la institución matrimonial. La pretendida asimilación de la convivencia de personas del mismo sexo al matrimonio incluye la facultad de adoptar niños y criarlos. El interés superior del niño quedaría así menoscabado, ya que necesita contar con un papá y una mamá, y tiene derecho a ello; esa diversidad sexual es una riqueza insustituible, ya que de su influjo en la crianza y educación depende la plena y armoniosa formación de su personalidad. Se puede temer, además, la imposición de un modelo pedagógico antinatural a través de un sistema educativo en el que el Estado impone los contenidos curriculares. En este ámbito ya hay que deplorar el constructivismo gnoseológico que impregna los planes vigentes.

Los argumentos pseudoprogresistas agitan el fantasma de la discriminación. No hay tal cosa. Constatar una diferencia real no es aplicar una discriminación injusta. El Código Civil, al exigir el requisito de ser varón y mujer para contraer matrimonio reconoce una realidad natural. Tampoco discrimina la ley cuando impide al padre casarse con su hija, a la madre con su hijo, al hermano con su hermana o al yerno con su suegra. Las personas homosexuales deben ser siempre respetadas, pero su convivencia es un hecho privado al que no puede otorgarse un estatuto de derecho público. Esa convivencia, en lo que hace a todas las circunstancias y a sus necesidades, puede ser regulada en el ámbito del derecho común. No corresponde que se la equipare al matrimonio ya que en esa hipótesis se incurriría en una discriminación injusta y odiosa contra la verdadera naturaleza de la unión matrimonial y contra la familia que se funda en ella.

Llama la atención el afán con el cual el gobierno nacional promueve esta catastrófica alteración del orden social. ¿Qué intereses inspiran tan sospechoso empeño? Es penoso constatar también la adhesión de las demás fuerzas políticas con representación parlamentaria, unidas transversalmente en el mismo propósito en cuanto que muchos de sus legisladores y los respectivos asesores profesan la ideología de género. Por arte de birlibirloque están promoviendo un desbarajuste cultural y social que no figuraba en sus plataformas electorales. ¡Así se entiende en la Argentina oficial la democracia! Es de esperar que reaccione a tiempo la mayoría silenciosa, la Argentina profunda, que no suele comulgar con ruedas de molino.

+ Héctor Aguer
Arzobispo de La Plata

Publicado en el diario El Día de La Plata, el 1.7.2010

PRONUNCIAMIENTOS DE MONS. AGUER 1

El aborto: ¿de delito a derecho?
por Monseñor Héctor Aguer
14 de Agosto de 2010

“El mes pasado se produjo un episodio muy confuso: la publicación de una guía técnica del Ministerio de Salud de la Nación para la atención integral de los abortos no punibles”.

“Digo que fue un episodio confuso porque el mencionado instrumento apareció como una resolución del Ministerio de Salud, pero luego el Sr. Ministro aclaró que de ninguna manera él había autorizado esa publicación y que no era su intención, por lo tanto, promover la implementación del aborto, que se proponía en esa funesta guía”.

“Lo curioso es que el texto ha sido preparado por técnicos expertos del Ministerio de Salud. Creo que durante la gestión anterior. Este documento se permite interpretar el Código Penal de la Nación, porque pretende extender las dos excusas absolutorias que se encuentran en el artículo 86”.

“Ese artículo del Código Penal considera al aborto un delito, pero afirma que ese delito no se castiga cuando el embarazo, y el consiguiente aborto, ha ocurrido a causa de la violación de una mujer deficiente mental, o cuando ha habido peligro para la vida de la mujer embarazada”.

“Ahora esta Guía extiende esas dos excusas absolutorias proponiendo el aborto como un derecho. Dice claramente que este es un derecho humano de la mujer. Tal es así que el título mismo de esta Guía la presenta como: “Cumplimiento efectivo de los Derechos Sexuales y Reproductivos”.

“Hace tiempo que se quiere inducir en la sociedad argentina esta mentalidad abortista presentando la eliminación de un ser humano en gestación como un derecho de la mujer”.

“Es notable que en esta Guía, donde se describen pormenorizadamente los crueles métodos que se pueden emplear para asesinar hasta niños de 12 y más semanas de gestación, no se menciona nunca al niño por nacer, como si fuera un mero objeto biológico, un bicho pre-humano o una cosa rara que le salió a la mujer adentro, para decirlo groseramente”.

“Además se está queriendo promover esta mentalidad entre los jóvenes porque precisamente esta Guía apunta a la posibilidad de que una chica menor de edad pueda presentarse para hacer un aborto sin que sus padres se enteren”.

“Ahora bien: este desliz ocurrido en el Ministerio de Salud no es casualidad. Felizmente, el Sr. Ministro salió a aclarar que no era su intención promover esto. Pero, el documento, con todo, ha sido publicado. Por otra parte la iniciativa responde a un plan que se viene desarrollando progresivamente. Hay un Decreto, que lleva el Nº 1086 del año 2005, que aprueba el Plan Nacional contra la Discriminación, allí el aborto es incluido entre esos hechos que no deben ser objeto de discriminación. Se estaría discriminando a la mujer si uno “la obliga” a tener su hijo. En esa decisión presidencial de 2005 se manifiesta un plan que no es un invento argentino, sino la versión servil de un proyecto global de imposición de nuevos paradigmas, que se propone afianzar en el mundo la dictadura del relativismo. Esto es que todo vale igual, que no hay distinción del bien y del mal por referencia a la naturaleza humana. Y en nombre de una especie de religión secular de los derechos humanos se niega el derecho fundamental a la vida, sin el cual todos los otros derechos se derrumban. Lo que hasta ahora constituía un delito pasa a ser un derecho”.

“Insisto: se trata de un niño, porque según la interpretación que nuestro país ha hecho de la declaración sobre los derechos del niño, se considera tal al ser humano desde el momento de la concepción. A pesar de lo cual, una diputada se ha descolgado recientemente con un increíble despropósito; según ella sólo se es niño desde el nacimiento. Esta afirmación contradice las certezas incontrastables de la biología. El niño posee una identidad propia, personal, desde la concepción”.

“Hay que estar alertas ante estos intentos, porque además, en el Congreso de la Nación, como es sabido, se renuevan periódicamente varios proyectos que están en la misma línea, para introducir el aborto, que terminará siendo generalizado, a partir de esta extensión de las excusas absolutorias del Código Penal”.

lunes, 28 de junio de 2010

DISERTACION EN LA UNSTA
Una perspectiva sobre legalidad y legitimidad política

La Gaceta, Martes 22 de Junio de 2010 Diserta en la Unsta el filósofo Sergio Castaño.
ACERCA DE LA POLITICA. Castaño reflexiona sobre el poder y sus límites. GENTILEZA SERGIO CASTAÑO
"La legalidad no se identifica con la legitimidad", asevera el doctor en Filosofía Sergio Castaño, en relación a la tensión permanente alrededor de esos dos términos.Doctor en Derecho Político, investigador del Conicet y Profesor titular de Derecho Político en la Universidad Fasta (sede Bariloche), el catedrático dará mañana y el jueves en la Unsta un curso de extensión sobre "La vigencia de los principios políticos de Santo Tomás frente a algunas interpretaciones actuales" . El viernes, el autor de "Defensa de la política" ; "Principios políticos para una teoría de la constitución" y "Los principios políticos de Santo Tomás en entredicho" (entre otras obras) disertará acerca de "La legitimidad política, entre justicia e ideología". Antes de su llegada a Tucumán, Castaño dialogó con LA GACETA.-¿Legalidad y legitimidad se identifican?- No se identifican. Hay allí una distinción canónica para los saberes políticos y jurídicos, y ampliamente justificada. Si se pretendiera identificarlas, se caería en la aceptación o convalidación de la voluntad del poder -que se expresa legalmente-, cualquiera fuese el contenido de la decisión ("legal") del poder. El fallo de la Suprema Corte de los EEEUU, "Scott vs. Stanford", era legal, dentro de un sistema paradigmático del Estado de Derecho constitucional moderno, pero le negaba condición personal plena a los negros .... Eso por sólo poner un ejemplo. El aborto "legal" es otro. Se trata de decisiones legales que ignoran los títulos (jurídicos -fundados directamente en la naturaleza del hombre-) de la persona humana para ser tratada como tal.- Pero una clave de la democracia es el respeto por las leyes...- Es cierto que la legalidad, excepción hecha de los casos en que la ley colisiona con principios primarios de racionalidad ético-jurídico-política -como los citados-, constituye un valor político peraltado. El ordenamiento jurídico expresa la voluntad pública de la sociedad política, el orden de la colaboración entre los grupos y los individuos, el medio insoslayable para alcanzar el bien común. El desconocimiento de la ley es un fenómeno social disolvente, tanto más si quien lo perpetra no es un particular sino un órgano político-jurídico, encargado de establecer y custodiar el derecho. Hay allí principios generales, válidos para todo tiempo y lugar. Y que dicen mucho en cualquier tiempo y lugar. Castaño anticipó que en su conferencia hablará de la legitimidad como legitimidad del poder, en la doble significación de: derecho (títulos) que el gobernante ostenta para ejercer la potestad política; y fines, obligaciones y límites del ejercicio del poder -en función del principio por el cual y para el cual la potestad política existe: el bien común político-. "Se trata de las dos grandes "partes" de la legitimidad política, a saber, a) legitimidad de origen y b) legitimidad de ejercicio", sintetizó el catedrático.

martes, 25 de mayo de 2010

EL DERECHO DE LOS PADRES A LA EDUCACIÓN DE LOS HIJOS DESDE LA PERSPECTIVA DEL BIEN COMÚN POLÍTICO

El bien común político
El valor de la vida política depende del valor del bien común político, primera causa de la existencia de la sociedad política y de la legitimidad de los mandatos de sus órganos de conducción. Se trata de un un bien que no está al alcance de los individuos; ni tan siquiera de las familias actuando aisladamente. En efecto, el orden de los bienes humanos requiere de la acción consociada de las familias, los gremios, la Universidad, y, por supuesto, de los individuos (ya que, en última instancia, son siempre los individuos quienes obran) en función de un fin que no está al alcance de las puras partes aisladas. En ese sentido podemos decir que el bien común político es completo: no es el fin solamente de un gremio, sino de ese gremio, y de todos los gremios; no es el fin de esa Universidad, sino también de las otras Universidades y de todos los demás grupos aparte de las Universidades; por lo mismo no es el fin de una sola familia, sino de esa familia y de todas las familias presentes, y de todas las futuras familias que habitarán en esa patria (porque el bien común es participable hacia el futuro: transmisible). Por otra parte –y en estrecha relación con lo dicho- el bien común político no atiende a una sola potencialidad humana perfeccionable (corpóreas, afectivas o cognoscitivas) sino a todas las dimensiones mundanales de la persona llamadas a su actualización. Se trata de un bien que potencia -a la vez que cobija- a los bienes infrapolíticos, individuales y sociales. Y ello en razón de que la sociedad política es capaz de perseguir, como “una unidad de acción (Wirkungseinheit)” –al decir de Hermann Heller [1]-, un orden de fines que está fuera del alcance de aquellos grupos aislados [2]. De allí que quepa afirmar, según la lograda expresión de un fallo de la CSJ de la República Argentina, que el bien común “es de todos porque es del todo” [3]. Tal la completitud del bien común político [4].
Educación y bien común
La educación (en su objeto y en su fin) constituye una parte integrante del ápice del bien común. Éste, como bien humano, está integrado por bienes materiales y espirituales. Pero son los bienes espirituales los que exigen, explican y justifican la sociedad política. En efecto, los hombres no se congregarían en ella si no tuviesen potencialidades espirituales que actualizar. El bien común no es per prius proveedor de bienes materiales, ni tampoco custodio de la seguridad. Luego las dos grandes dimensiones espirituales del hombre, i. e., el conocimiento y la formación del carácter, forman parte del ápice y cima del bien común político, a la vez que constituyen el contenido u objeto de la educación. Al hablar de “formación del carácter” nos referimos a la Moral en el plano natural, así como al allanamiento del camino de los hombres hacia Dios –aunque, huelga decirlo, la sociedad directa y formalmente encargada de la consecución del bien común sobrenatural sea la Iglesia-.
La aporía
Se plantea entonces una duda. Si los contenidos de la educación, i.e. el conocimiento y la virtud de los ciudadanos, forman parte del núcleo más peraltado del bien común político, ¿no deberían acaso ser los órganos de conducción de la comunidad política los primariamente investidos del derecho a impartirla en su totalidad?
La respuesta es negativa.
La comunidad política
Como ha mostrado magistralmente Julio Meinvielle [5], si bien hay relación de parte a todo entre el ciudadano y el Estado, la comunidad política no consiste en un todo continuo (como lo sería una substancia), en el cual cada operación de la parte debe atribuirse al todo: en el caso del compuesto substancial humano no es el ojo el que ve, sino Pedro. Por el contrario, la comunidad política es un todo práctico de orden, cuya forma no es la de una substancia (como el alma racional es forma substancial del compuesto humano), sino el orden teleológico que vincula a las partes. Luego, habrá operaciones de la parte que no se atribuirán al todo (pasear con los hijos no constituye, de suyo, una acción formalmente política). Ahora bien, ese todo de orden, en el específico caso del Estado, es sociedad de sociedades. De suerte que el individuo (sujeto radical de los actos humanos, pues “actiones sunt suppositorum”) cumplirá ciertas acciones en tanto padre de familia, otras en tanto empleado de la empresa, otras en tanto miembro de la Universidad, otras en tanto asociado a un club. Pero la autonomía operativa y causal de cada grupo social integrado en la pólis no niega la subordinación del fin de cada grupo infrapolítico al fin de la pólis, al cual se ordena y del cual participa. Ocurre que, con todo, la ordenación de la parte al todo no se da de acuerdo con una relación instrumental, en la que la acción de la parte no existe sino como acción del todo -ya que el instrumento obra por virtud ajena (la de la causa principal)-. Por el contrario -de resultas de la peculiar estructura ontológica de la comunidad política en tanto realidad accidental-, la operación y el fin de la parte constituyen verdaderas causas (es decir, causas totales en su orden), por más que sean causas subordinadas. Por ello esta especie de causa produce su efecto propio como verdadera causa principal, y sólo se subordina a la causa supraordenada en cuanto su órbita de competencia se halla bajo la órbita de la superior. Así pues, en el caso de la instrumentalidad se tiene una única órbita de operaciones con una única eficiencia y un único fin. Mas, por el contrario, en el caso de la subordinación se dan dos órbitas de operaciones con otras tantas eficiencias y otros tantos fines, no homogéneamente disueltos pero sí jerárquicamente ordenados. Entre la familia, por un lado, y la comunidad política, por otro, hay distinción entre diversas especies de causas totales: particular la una, universal –en el plano mundanal- la otra. Existe subordinación, ya que la órbita de la familia gira dentro de la de la pólis, pero sin que ello implique la resolución de la específica naturaleza de la familia, de su acción y de su fin en la formalidad política. Y lo mismo vale para la empresa, el gremio y la Universidad: no se trata de dependendencias administrativas del Estado, sino de grupos sociales integrados en una sociedad superior (en el sentido de supraordenada por la completitud de su fin). Un fin (hoy hay que reiterarlo), constituido por bienes humanos participables fundados en las exigencias teleológico-perfectivas de la naturaleza de las personas nucleadas en comunidad. Es decir, el bien común es un bien personal –si no, no sería bien humano-; y es un bien participable por muchos –si no, no sería común- [6].

El principio de subsidiariedad
Es en este contexto donde cobra cabal sentido el denominado principio de subsidiariedad. En la sociedad política, los fines particulares, por sí mismos -y aunque su rectitud y necesidad no sea cuestionable-, no revisten un carácter cohesivo respecto de la integridad del todo. Sin embargo, eso no los constituye en una suerte de lastre de la vida política. Muy por el contrario, en la categoría de fin particular entran los (verdaderos) bienes individuales y sociales de las sociedades infrapolíticas. Cada sociedad posee una esfera propia de competencia señalada por el fin al que tiende. Así pues, toda sociedad está investida de una facultad de conducción conmensurada al bien común respectivo, lo cual supone su capacidad para alcanzarlo y funda su derecho a no ser avasallada ni suplantada en su función por una sociedad superior. Pero es deber de la sociedad superior el promover el desenvolvimiento de la inferior y, en la eventualidad de que ésta no pueda alcanzar por sí sola su fin, suplirla adecuadamente a ese efecto. Por ello la comunidad política, promotora del bien común perfecto a nivel natural, debe preservar, alentar y, llegado el caso, tomar a su cargo, la consecución de los bienes comunes de las sociedades integradas en la pólis -familia, gremio, sociedad comercial, Universidad, etc-, ordenándolos arquitectónicamente al bien común político, pero respetando siempre la actividad específica de esas sociedades subordinadas y la autonomía relativa de sus fines propios. La sociedad política es sociedad de sociedades, en la que se armonizan y reclaman recíprocamente la primacía del bien común y la existencia y pleno desarrollo de los cuerpos intermedios, y sobre todo de las familias en ella integradas. Ello porque la familia, al igual que la comunidad política, también es natural -en el sentido de universal y necesariamente exigida por la naturaleza humana misma para la perfección de las personas- [7].

La ley natural y la educación de los hijos
Precisamente, la familia se funda en dos preceptos primarísimos de la ley natural: la unión de los sexos en amistad matrimonial y la educación de la prole a esa unión sobreviniente.
Así pues, la ley natural prescribe a los padres la educación de los hijos. Es decir que por el hecho de que les está encomendado un fin específico y grave, por esa misma razón los padres tienen el derecho a la educación de los hijos. Ahora bien, ¿se trata de un derecho de ejercicio facultativo, como cuando digo tener el derecho de pasear (o no) los domingos por el parque? De ninguna manera: es un derecho que se funda en un fin de cumplimiento necesario, y que por lo tanto hace a los padres titulares de una facultad de ejercicio obligatorio. Se trata de un deber originario, primario e inalienable [8].
Sin embargo hay dimensiones de la educación, sobre todo aquéllas relacionadas con la información científica, que en muchos casos escapan a las capacidades de los padres. Tales dimensiones, legítimamente, son delegadas a los maestros. Pero hay una dimensión decisiva, que formalmente no se refiere a los datos o las conclusiones de las ciencias y al conocimiento teórico, sino a qué uso se hará de los datos y conclusiones del conocimiento, es decir a cuáles son los bienes humanos, cuál es el sentido de la vida individual y social, cuál es el fin del hombre. Aquí la función de los padres es en principio indelegable, y en cualquier caso –como derecho- inalienable. Por ello ámbitos tales como la educación sexual, la formación política y la educación religiosa hacen a la competencia de los padres, que no debe, en especial en tales materias, ser ignorada, suplantada o avasallada por la acción de agentes de poderes públicos o privados –concretamente: por instancias que no cuenten con autorización libre y específica de los padres para colaborar, bajo contralor de los mismos padres, en la formación de los hijos-.
El bien común es el fin de la comunidad política en tanto comunidad política; pero como la comunidad política es sociedad de sociedades, luego serán agentes del bien común político no sólo los órganos definitoriamente consagrados a su tutela y promoción (i.e., los poderes del Estado), sino asimismo los cuerpos intermedios de la sociedad y las familias nucleadas en la comunidad política. Éstas, al educar a las personas, hacen una contribución de primer orden al bien común político, precisamente en una de las dimensiones que más identifican el carácter personal de ese bien: la actualización (educción) de las potencialidades del hombre en tanto ser llamado a la perfección en las virtudes, privadas y públicas.
Así pues, se imponen dos corolarios. El primero, en el plano de los principios (universales). Los investidos con el derecho a la educación de los hijos; aquéllos en los que primariamente recae la obligación de velar por la perfección de su carácter, son los padres. Más específicamente: ellos son titulares por derecho natural del derecho a elegir libremente maestros y escuelas; a asociarse con otros para crear escuelas; a supervisar la enseñanza de la escuela; a elegir educación diferenciada por sexo; a instruir a sus hijos por sí mismos, si lo considerasen necesario; a reservarse la educación sexual y la formación política; y a educar en la fe [9]. El envés negativo de este corolario expresa que en esta tarea los órganos de conducción políticos tienen una función subsidiaria, de aliento, promoción y tutela, la cual tutela tiene como fin y medida el bien humano objetivo. Cuando los órganos de poder del Estado pretenden arrogarse el derecho a la educación integral de los niños, se tiene un defecto ex auctore en la validez, para decirlo con Sto. Tomas.
Pero hoy lamentablemente se impone enunciar un segundo corolario, referido también al significado negativo del principio del derecho de los padres a la educación de sus hijos. Y se impone porque hoy los órganos de poder del Estado no sólo se extralimitan invadiendo la legítima jurisdicción de los padres, sino que a veces lo hacen para imponer valores contradictorios con el bien humano objetivo (invalidez ex fine, a veces bajo la forma de la más plena injusticia). Es decir, el poder del Estado, además de exceder sus competencias, ya no promueve el bien y evita el mal, sino que fomenta el mal y obstaculiza el bien. Es allí cuando la imprescriptibilidad y obligatoriedad de la función paterna revelan todo su valor y sentido; es allí cuando la misión de padre puede y debe traducirse en resistencia, teniendo en mira la concreta persona de los hijos y, por ello mismo, el bien común familiar, el bien común político y el bien común sobrenatural.
[1] Staatslehre, Tübingen, 1983, pp. 259 y ss..
[2] Si en su sentido estrictísimo (referida a los puros individuos), la tesis individualista es falsa, en su sentido más lato (referida a las familias o los grupos económicos), ella tampoco logra explicar la realidad política, y los bienes que la convocan. Pensemos, por ejemplo, en la tarea de la Universidad: algo tan valioso como la vida académica -comprehensiva del esfuerzo eficaz por la búsqueda de la verdad, la investigación y la formación superior- no estaría al alcance de puras familias aisladas. La vida académica necesita del suelo nutricio de la vida política.
[3] C.S.J.N., Fallos (300:836).
[4] Sergio R. Castaño, Principios políticos para una teoría de la constitución, Buenos Aires, 2006, cap. VI, passim.
[5] “El problema de la persona y la ciudad”, en Actas del Ier. Congreso Nacional de Filosofía, Mendoza, 1950, t. III. pp. 1898-1907.
[6] Sergio R. Castaño, Sobre la esencia y las principales propiedades del poder político en la tradición del aristotelismo clásico, pro manuscripto, Parte II, cap. III, parte C.
[7] Sergio R. Castaño, El Estado como realidad permanente, Buenos Aires, 2003 y 2005, cap. II, apéndice.
[8] Cfr. Beatriz Reyes Oribe, “El derecho de la familia a la educación”, en http://contemplataaliistradere.blogspot.com/

[9] Beatriz Reyes Oribe, art. cit.

Segundo doctorado

El pasado 12 de mayo defendí mi tesis doctoral en Filosofía en la Universidad Abat Oliba de Barcelona. Se trata de mi segundo doctorado (el primero fue en Derecho Político por la UBA).
El tribunal estuvo compuesto por Dalmacio Negro, Danilo Castellano y Javier Barraycoa. La calificación fue Sobresaliente cum laude por unanimidad.

lunes, 27 de julio de 2009

FAJA DE HONOR "PADRE CASTELLANI" 2009: MENCIÓN AL LIBRO LOS PRINCIPIOS POLÍTICOS DE SANTO TOMÁS EN ENTREDICHO. UNA CONFRONTACIÓN CON J. FINNIS

Agencia Informativa Católica Argentina

Fajas “Padre Castellani” en la XXI Exposición del Libro Católico

Un jurado integrado por los profesores José María Castiñeira de Dios y Enrique Mario Mayochi, y el presbítero Danilo Eterovic Garrett, acordó distinguir con la Faja de Honor “Padre Leonardo Castellani” a seis títulos de libros editados en 2008 y que participaron en el 15º concurso organizado por el Comité Ejecutivo de la Exposición del Libro Católico. Los libros premiados son: 1. Faja de Honor Padre Leonardo Castellani 2009, “Santa María. Iconografía del Arte Colonial”, del profesor Héctor Schenone, editado por EDUCA (Editorial de la Universidad Católica Argentina). 2. Faja de Honor Padre Leonardo Castellani 2009, “Historia del Pueblo de Dios”, de Jesús Manuel González y Mallo, editado por Editorial Santa María. 3. Faja de Honor Padre Leonardo Castellani 2009, “La política: obligación moral del cristiano”, del doctor Mario Albino Meneghini, editado por El Copista. Mención: “Antropología profunda. El hombre ante Dios según santo Tomás y el pensamiento moderno”, del presbítero doctor Ignacio Andereggen, editado por EDUCA (Editorial de la Universidad Católica Argentina). Mención: “Convivir. Realismo y esperanza ante un mundo plural: hacia una civilización de la convivencia”, del doctor Andrea Riccardi, editado por EDUCA (Editorial de la Universidad Católica Argentina). Mención: “Los principios políticos de Santo Tomás en entredicho. Una confrontación con Aquinas, de John Finnis”, del profesor doctor Sergio Raúl Castaño, una coedición del Instituto de Filosofía del Derecho de la Universidad FASTA Bariloche y Mar del Plata y el Instituto de Filosofía del Derecho, de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Cuyo San Luis. Los premios serán entregados el lunes 31 de agosto a las 19, en el acto inaugural de la XXI Exposición del Libro Católico que, con el lema "Toma y lee el buen libro", tendrá lugar en la Casa de la Empleada –Obra de Monseñor Miguel de Andrea-, Sarmiento 1272, Buenos Aires. El acto será presidido por monseñor Héctor Aguer, arzobispo de La Plata y presidente honorario de la Exposición y estará acompañado por Manuel Outeda Blanco, fundador y presidente de la Exposición y María Angélica Sánchez de Torillo, presidenta de la Federación de Asociaciones Católicas de Empleadas (FACE). Las obras distinguidas serán expuestas, junto a más de 10.000 volúmenes, hasta el domingo 13 de septiembre, a las 19. Ese día el arzobispo de Buenos Aires y Primado de la Argentina, cardenal Jorge Mario Bergoglio SJ, presidirá la Misa de clausura en la Capilla Santa Teresita del Niño Jesús que lleva el nombre de la Patrona de la FACE. La Exposición, cuya entrada es libre y gratuita, estará abierta de lunes a sábados de 9 a 21, y los domingos de 15 a 21. Todos los actos culturales que tendrán lugar a lo largo de la Exposición comenzarán a las 19. Informes: tel. cel. (011) 15.4470-7734; Fax: (011) 4322-9572; correo electrónico: librocatolico@yahoo.com.ar ; sitio en internet: www.librocatolico.yocreo.com +

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