El primero de ellos es la legalidad. Ahora bien, este principio pospone la verdadera discusión sobre el fundamento, ya que con él no queda explícito cuál es el criterio que funda a su vez el valor de las normas -incluyendo la norma primera (la constitución)-. Luego, apelando a la legalidad no se plantea aún el principio de justicia que regula la acción del poder supremo, i. e., del poder que establece e interpreta el derecho vigente.
El
segundo de ellos es la protección de los derechos particulares (individuales o
sociales). Ahora bien, las posiciones ético-jurídicas dominantes en la teoría y
en la praxis políticas, dada su creciente impregnación por concepciones relativistas
y nominalistas, tornan cuestionable –rectius:
ilusorio- afirmar la defensa de los derechos del ser humano y de los grupos
sociales (aun de los más nucleares) como principio de legitimidad del orden
político. En efecto -y lamentablemente estamos eximidos de demostrarlo-, hoy se pretende no saber qué es un ser humano, qué es un hombre, qué
una mujer, qué una familia. Luego, al negarse la naturaleza y propiedades de
los sujetos titulares de derechos inalienables, queda comprometida por la base
la razonabilidad de anclar en su tutela y promoción el sentido de la vida
política y la rectitud del poder político.
El tercero
de ellos es el de soberanía del pueblo. Nosotros creemos que es allí donde
radica el auténtico fundamento de legitimidad del Estado democrático contemporáneo. Ahora
bien, según lo vemos a lo largo de las páginas de nuestro próximo libro Ideología y justicia. Legalidad y legitimidad en el Estado constitucional democrático, ese principio justifica
que el poder político -en tanto ungido por un pueblo que (de acuerdo con el propio régimen vigente) no puede ni debe
gobernar- es deónticamente libre de imponer a la sociedad cualquier contenido normativo y de adoptar cualquier decisión política. Luego, asumido en su quicio esencial,
la soberanía del pueblo implica la tesis de que el poder político -a condición
de adoptar cierta forma ideológica- ya no reconoce ninguna normatividad
superior a su voluntad. La concreción de tal tesis en nuestra época, signada
por la forma mentis del iluminismo,
se manifiesta en dos significativas prioridades programáticas asumidas por el
poder político: la preservación de los intereses económicos establecidos (hoy, en
particular, los del poder financiero); y la licuación del orden natural y cristiano en la
sociedad.
8 comentarios:
Me parece psicológicamente cruel hacer tan buen planteo del meollo del problema y dejarlo a uno con ganas de más.
Cuándo tenemos el libro?
Muchas gracias por el juicio.
El trabajo se halla en trámite de publicación. Esperemos que pueda ver la luz el año próximo.
Esperaremos pacientemente a su publicación. realmente, se necesita una orientación filosófica acertada. Parece que las alternativas al liberalismo reinante no son todo lo sólidas que se desea (Walzer, por ej.).
Saludos y buen trabajo
Muchas gracias por el aliento. El libro ha sido honrado por un prólogo de D. Dalmacio Negro, y recién ha comenzado su periplo editorial.
El principio de legalidad aparece como la gran máscara que esconde el desarrollo científico y político del contenido valorativo que debe tener una democracia. Se justifica la neutralidad axiológica por la formalidad jurídica. De tal forma el Estado de derecho engendra leyes y queda impotente para realizar justicia.Es un gran tema Sergio.
Muchas gracias por tu comentario. Precisamente en dos de los capítulos del libro tratamos en particular el problema de la pretensión de reducir la legitimidad a la legalidad, con el relativismo axiológico que es su presupuesto necesario.
Me pareció muy bueno, Sergio. Gracias. Si no me equivoco -¡y qué bueno que la amistad con el autor me lo pueda aclarar!- esta oración tuya: "Nosotros creemos que es allí donde radica el auténtico fundamento de legitimidad del Estado democrático contemporáneo" significa 'allí y no en otros lados; allí y no donde a otros les parezca'.
Ayuda a la enorme marea de confusiones ver cómo está perfectamente definido el régimen democrático, sin que ocurra -como suele pasar- seudo definiciones, que se apoyan en lo accidental o en lo adjetivo. Y luego, la conclusión: "cualquier contenido; cualquier decisión política" se puede sostener/defender/promover desde la democracia. Me ha gustado mucho y, con tu permiso, quisiera difundirlo. Un abrazo y gracias.
Juan Carlos Monedero (h)
Muchas gracias por tu intervención.
Efectivamente, quiero decir que el principio más fundamental y genuino de la democracia en su versión constitucionalista-liberal es el de soberanía del pueblo, con las notas de principio de legitimidad "total, universal y original" que le asignamos en el cap. I del libro inédito. Principio que no expresa en rigor la ley del número sino la absolutización (desligamiento) axionormativa de la voluntad del poder, siempre a condición de actuar en nombre del soberano -del cual los representantes que ejercen el poder son intérpretes-. Es decir: postula la total libertad del poder de los representantes del pueblo, no el derecho o la capacidad del pueblo para autogobernarse. Por eso la voluntad general (encarnada en los gobernantes ilustrados) puede imponer -a través del sistema educativo, por ejemplo- la cultura agnóstica sostenida por una ínfima minoría a una sociedad de aplastante mayoría cristiana. Es precisamente lo ocurrió en el occidente latino, europeo y americano, a partir de fines del s. XIX.
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