viernes, 1 de febrero de 2013

¿ES EL BIEN COMÚN UN CONJUNTO DE CONDICIONES? (IV)


EXCURSO SOBRE LA NOCIÓN DE BIEN COMÚN EN LA DOCTRINA PONTIFICIA

 

En relación con los estudios en los que creemos haber demostrado que el bien común no es un conjunto de condiciones, un atento lector nos plantea el problema de aquellas declaraciones pontificias que sí recurren a tal idea para definir o caracterizar el bien común social y político. 

Como esta cuestión reviste indudable interés e importancia, reproducimos abajo nuestra respuesta, básica y breve, como cuarto “post” sobre el tema:

 
El tema que Ud. plantea no es el objeto de mis tres entradas -las cuales han sido, dicho sea de paso, integradas en un artículo unitario publicado en Italia (L’Ircocervo, 2011, nº 1), Chile (Ius Publicum, nº 28/2012), Argentina (Serie Especial de Filosofía del Derecho de El Derecho, nº 21/2011) y España (Anales de la F. Elías de Tejada, en prensa), con el mismo título de estas entradas, aunque agregando nuevas precisiones en cada versión.

 De todas maneras, observo lo siguiente:

1)     La formulación sobre el bien común que Ud. cita no es la única utilizada por los Papas. Así, por ejemplo, Pío XI define el bien común como el “fin propio del Estado. Ahora bien, este fin, el bien común de orden temporal, consiste en una paz y seguridad de las cuales las familias y cada uno de los individuos puedan disfrutar, y al mismo tiempo en la mayor abundancia de bienes espirituales y temporales que sea posible en esta vida mortal mediante la concorde colaboración activa de todos los ciudadanos” (Divini illius Magistri, nº 36, trad. Doctrina Pontificia IIDocumentos Políticos, Madrid, BAC, 1958). Por otra parte, el propio Pío XII precisaba que el bien común político, fin del Estado, debía “ser definido de acuerdo con la perfección natural del hombre, a la cual está destinado el Estado por el Creador como medio y como garantía” (Summi pontificatus, nº 45, ed. citada). Más recientemente, Benedicto lo ha caracterizado como “el bien de ese «todos nosotros», formado por individuos, familias y grupos intermedios que se unen en comunidad social” (Caritas in veritate, nº 7). En todas estas formulaciones el bien común es definido o perfilado como bien humano participable, no como una suma de medios útiles al servicio de fines individuales. Luego, para una recta inteligencia de la doctrina pontificia en esta cuestión, se impone aducir la impecable conclusión exegética de los respectivos textos que ha hecho Héctor H. Hernández, cuando interpreta esos documentos desde el principio hermenéutico axial de la verdad objetiva: “[p]or tanto, si en algunos lugares se caracteriza como medio y en otros como fin, la definición no puede estar sino en la que lo haga fin. No se podrá decir, en consecuencia, que ‘la definición correcta’ esté en la caracterización como ‘conjunto de condiciones’ ” (Valor y derecho, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 2000, p. 139).

2)     No toda afirmación papal constituye un dogma que deba ser aceptado a pie juntillas por el creyente. Como Ud. bien sabe, hay exigencias para la infalibilidad (de carácter siempre extraordinario) que no se cumplen en pronunciamientos como los que menciona, referidos al orden natural en lo que éste tiene de plenamente asequible a la razón natural (sobre el tema es esclarecedor "La infalibilidad", de Leonardo Castellani, en Cristo, ¿vuelve o no vuelve?, Buenos Aires, Dictio, 1976). Sería ocioso abundar aquí en ello. Pero sí es pertinente citar algunos casos en que se echa de ver la razonabilidad de tomar distancia crítica de ciertas afirmaciones, que no podrían tenerse como indiscutibles. El caso de la infundada preconización por Juan XXIII de una autoridad mundial -no existiendo previamente un Estado mundial- (cfr. Pacem in terris, nº 135 y ss.) representa un ejemplo significativo. Ya en el plano de los textos emanados de comisiones vaticanas –también en referencia al orden político-, constatamos con sorpresa la impugnable aceptación de la “soberanía del pueblo” por el Compendio de Doctrina Social de la Iglesia (nº 395).

3)     Los Papas pueden haber seguido, tal vez, razones de prudencia pastoral que en ocasiones les indicaron adoptar fórmulas teoréticamente impropias sobre el fin de la comunidad política; no hemos estudiado esas motivaciones. Pero sean éstas cuales hayan sido, en el caso de la caracterización del bien común social y político como “conjunto de condiciones”, es un hecho que los Papas acudieron a una fórmula que algunos moralistas, iusfilósofos y filósofos políticos venían dando por buena desde hacía décadas -con evidente desmedro de la verdad, la cual obliga a los filósofos a ser rigurosos en su métier específico-. Oficio que no se confunde –reiteremos lo dicho en nuestro trabajo sobre este tema- con la conducción pastoral, sino que se centra en la investigación racional de los principios de la realidad ético-social objetiva. Aprendamos pues de este contraejemplo: es necesario insistir en que el bien común no se define como conjunto de condiciones. Porque ello se vincula con la obligación de los filósofos y científicos, en la que algunos fallaron antes por no advertir lo insostenible de los principios individualistas, y su imposible conciliación con la tradición realista (Delos, Cathrein -para no mencionar a Rosmini, que no pertenecía seguramente a esa tradición-); y en la que muchos otros fallan hoy, sea por adherir al liberalismo (Finnis) sea por una obediencia mal entendida e hipertrofiada, voluntarista y nominalista (aquí cabría citar a varios …). Y esa contribución al conocimiento del orden natural  constituirá precisamente el insustituíble aporte científico-filosófico al acervo de la (verdadera) cultura católica, de la cual los documentos magisteriales han de tomar su recto andamiaje terminológico y conceptual al expedirse sobre materia ético-económico-jurídico-política. Porque la Doctrina Social de la Iglesia, como recuerda Benedicto, “argumenta desde la razón y el derecho natural” (Deus Caritas est, nº 28).