jueves, 22 de enero de 2015

HELLER Y LA INDEPENDENCIA DE LA COMUNIDAD POLÍTICA

 “LA SOBERANÍA DEL ESTADO EN HERMANN HELLER

SEMINARIO DE DOCTORADO
IMPARTIDO EL 30 Y 31 DE OCTUBRE Y 1º DE NOVIEMBRE DE 2014 EN LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES  




ESTADO DE LA CUESTIÓN:
HELLER Y EL “FIN DEL ESTADO” EN EL ACTUAL DEBATE ACADÉMICO E INSTITUCIONAL ALEMÁN Y EUROPEO

Con posterioridad a la creación institucional de lo que hoy conocemos como Unión Europea, el Bundesverfassungsgericht (Tribunal Constitucional) del Estado alemán produjo un relevante fallo que la doctrina denomina de idéntica manera al tratado que dio origen a la nueva entidad política: “Maastricht” (cfr. BverfGe, t. 89, pp. 155 y ss.): se trata de la sentencia del 10 de octubre de 1993, originada en la 2ª Sala del Tribunal -integrada, entre otros, por los jueces Mahrenholz, Böckenförde, Klein, Graßhof, Kruis, Kirchhof-; hemos estudiado esa sentencia en Sergio R. Castaño, “La secuencia ontológica del orden político como presupuesto de la politicidad del derecho y de la legitimación del poder. A propósito del fallo ‘Maastricht’”, in Criterio y conducta nº 3, México, Instituto de Investigaciones Jurisprudenciales de la S. C. J. N., enero-junio 2008).
En lo fundamental, el Bundesverfassungsgericht viene a sostener que el tratado no ha determinado una Kompetenz-Kompetenz, en la medida en que no ha identificado la voluntad concorde de las partes con la existencia de un sujeto jurídico independiente (selbständiges) que deba ser considerado titular de competencias (C II. 2 b 1). Ahora bien, si la Unión no constituye un nuevo sujeto portador por sí mismo de competencias originarias, es porque su entidad (socialmente categorizada) no alcanza el rango de una comunidad política. En palabras del tribunal, el tratado no crea a la Unión como un sujeto jurídico independiente, sino que otorga un “nombre (Bezeichnung)” para el obrar común de los Estados miembros (C II 2 b 2). En efecto, dirá también el tribunal, los sujetos sociales que “insuflan vida” a la Unión son las diversas comunidades políticas signatarias del tratado (C II 2 d 2 1). Hasta el momento, para decirlo con términos del tribunal, no hay un Estado europeo que integre al pueblo de Europa, sino una unión de Estados europeos independientes (II).
Cabe señalar que, años después de “Maastricht”, en el fallo “Lisboa” (2009), el Tribunal Constitucional alemán  reafirma que la Ley Fundamental no sólo presupone sino que también garantiza la estatalidad soberana alemana (Abs. nº 216). Se trataría de un principio rígido (o invariable, o irrevocable: unabänderlich) del ordenamiento constitucional alemán (para la continuidad de “Lisboa” con “Maastricht” cfr. Dietrich Murswiek, “Der Grundsatz der souveränen Staatlichkeit als unabänderliches Verfassungsprinzip”, in Hans Cristof Kraus - Heinrich Amadeus Wolff -Hg.-, Souveränitätsprobleme der Neuzeit, Duncker & Humblot, Berlín, 2010).
       Ahora bien, en “Maastricht”, el refrendo doctrinal para un principio fundamental de la sentencia (a saber, que el poder soberano del Estado encuentra su razón de ser en la legitimación que le provee un pueblo políticamente organizado que puede refrendar sus decisiones a través de los órganos representativos correspondientes -y más en general: que todo poder jurídico-político supremo descansa en la previa existencia de una comunidad política) el Tribunal lo busca precisamente en Hermann Heller, de quien cita Politische Demokratie und soziale Homogenität (Gesammelte Schriften, 2. Band, 1971, S. 421 –el texto se halla en el punto C. II b 2 del fallo-). Esta cita ha sido, en palabras de un especialista en Heller, el “hito triunfal de la incorporación de Heller en el acervo incontrovertible de la tradición académica” alemana (cfr. Oliver Lepsius, “El redescubrimiento de Weimar por parte del Derecho Político de la República Federal”, en Historia constitucional, nº 9, 2008).
Por tal razón, resulta de insoslayable relevancia -tanto téorico-doctrinal cuanto práctico-jurídica- el estudio de las posiciones de Hermann Heller referidas al problema de la soberanía del Estado y a sus corolarios político-constitucionales y jurídico-internacionales.

OBJETIVO GENERAL

Profundizar y poner a contribución la fundamentación de la soberanía del Estado en Hermann Heller como perspectiva teórica clave para abordar el actual debate académico y político sobre el “fin de la estatalidad”, la “soberanía compartida” (con organizaciones supra- o internacionales), la “prelación del derecho internacional sobre el derecho interno” -y otros posicionamientos análogos, hoy frecuentes-

OBJETIVOS PARTICULARES

- Analizar la noción helleriana del Estado como “unidad de acción y decisión”, con sus presupuestos filosóficos y sus consecuencias político- jurídicas
- Poner de relieve la función de la soberanía del Estado como positivadora y como fuente de la validez concreta del derecho vigente
- Revisar la doctrina de Heller sobre la justificación del Estado y la legitimidad del poder político
- Evaluar críticamente la concepción helleriana de independencia del Estado, y aquilatar su relevancia para un abordaje de la cuestión de la legitimidad de los gobiernos ante el derecho internacional público centrada en la autodeterminación de las comunidades políticas
- Aplicar los principios hellerianos al problema de la continuidad de los Estados
- Sopesar la perspectiva de Heller respecto de la idea de un Estado mundial (la “civitas maxima”) y poner en relación su posición con la de su adversario Kelsen y con la del “padre” de las relaciones internacionales contemporáneas, Hans J. Morgenthau


Prof. Dr. Dr. Sergio R. Castaño
Investigador independiente – CONICET
Director del Departamento de Política – Fundación Bariloche/CONICET