“LA SOBERANÍA DEL ESTADO EN HERMANN HELLER”
SEMINARIO DE
DOCTORADO
IMPARTIDO EL
30 Y 31 DE OCTUBRE Y 1º DE NOVIEMBRE DE 2014 EN LA FACULTAD DE DERECHO DE LA
UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
ESTADO DE LA CUESTIÓN :
HELLER Y EL “FIN DEL ESTADO” EN EL ACTUAL DEBATE
ACADÉMICO E INSTITUCIONAL ALEMÁN Y EUROPEO
Con
posterioridad a la creación institucional de lo que hoy conocemos como Unión
Europea, el Bundesverfassungsgericht (Tribunal Constitucional) del
Estado alemán produjo un relevante fallo que la doctrina denomina de idéntica
manera al tratado que dio origen a la nueva entidad política: “Maastricht” (cfr.
BverfGe, t. 89, pp. 155 y ss.): se trata de la sentencia del 10 de
octubre de 1993, originada en la 2ª Sala del Tribunal -integrada, entre otros,
por los jueces Mahrenholz, Böckenförde, Klein, Graßhof, Kruis, Kirchhof-; hemos
estudiado esa sentencia en Sergio R. Castaño, “La secuencia ontológica
del orden político como presupuesto de la politicidad del derecho y de la
legitimación del poder. A propósito del fallo ‘Maastricht’”, in Criterio y conducta nº 3,
México, Instituto de Investigaciones Jurisprudenciales de la S. C. J. N., enero-junio
2008).
En lo
fundamental, el Bundesverfassungsgericht viene a sostener que el tratado no ha determinado una Kompetenz-Kompetenz,
en la medida en que no ha identificado la voluntad concorde de las partes con
la existencia de un sujeto jurídico independiente (selbständiges) que
deba ser considerado titular de competencias (C II. 2 b 1). Ahora bien, si la Unión no constituye un nuevo
sujeto portador por sí mismo de competencias originarias, es porque su entidad
(socialmente categorizada) no alcanza el rango de una comunidad política. En
palabras del tribunal, el tratado no crea a la Unión como un sujeto jurídico independiente, sino
que otorga un “nombre (Bezeichnung)” para el obrar común de los Estados
miembros (C II 2 b 2). En efecto, dirá también el tribunal, los sujetos
sociales que “insuflan vida” a la
Unión son las diversas comunidades políticas signatarias del
tratado (C II 2 d 2 1). Hasta el momento, para decirlo con términos del
tribunal, no hay un Estado europeo que integre al pueblo de Europa, sino una
unión de Estados europeos independientes (II).
Cabe señalar que, años
después de “Maastricht”, en el fallo “Lisboa” (2009), el Tribunal
Constitucional alemán reafirma que la Ley Fundamental no
sólo presupone sino que también garantiza la estatalidad soberana alemana (Abs.
nº 216). Se trataría de un principio rígido (o invariable, o irrevocable: unabänderlich)
del ordenamiento constitucional alemán (para la continuidad de “Lisboa” con
“Maastricht” cfr. Dietrich Murswiek, “Der Grundsatz der souveränen
Staatlichkeit als unabänderliches Verfassungsprinzip”, in Hans Cristof Kraus -
Heinrich Amadeus Wolff -Hg.-, Souveränitätsprobleme der Neuzeit, Duncker
& Humblot, Berlín, 2010).
Ahora bien, en “Maastricht”, el refrendo doctrinal para un principio
fundamental de la sentencia (a saber, que el poder soberano del Estado encuentra
su razón de ser en la legitimación que le provee un pueblo políticamente
organizado que puede refrendar sus decisiones a través de los órganos representativos
correspondientes -y más en general: que todo poder jurídico-político supremo descansa en la previa existencia de una comunidad política) el Tribunal lo busca precisamente en Hermann Heller, de quien cita Politische Demokratie und soziale Homogenität (Gesammelte
Schriften, 2. Band, 1971, S. 421 –el texto se halla en el punto C. II b 2 del fallo-). Esta
cita ha sido, en palabras de un especialista en Heller, el “hito triunfal de la incorporación de Heller
en el acervo incontrovertible de la tradición académica” alemana (cfr.
Oliver Lepsius, “El redescubrimiento de Weimar por parte del Derecho Político
de la República Federal ”,
en Historia constitucional, nº 9,
2008).
Por tal
razón, resulta de insoslayable relevancia -tanto téorico-doctrinal cuanto
práctico-jurídica- el estudio de las posiciones de Hermann Heller referidas al
problema de la soberanía del Estado y a sus corolarios
político-constitucionales y jurídico-internacionales.
OBJETIVO GENERAL
Profundizar
y poner a contribución la fundamentación de la soberanía del Estado en Hermann
Heller como perspectiva teórica clave para abordar el actual debate académico y
político sobre el “fin de la estatalidad”, la “soberanía compartida” (con
organizaciones supra- o internacionales), la “prelación del derecho
internacional sobre el derecho interno” -y otros posicionamientos análogos, hoy frecuentes-
OBJETIVOS PARTICULARES
- Analizar la noción helleriana del Estado
como “unidad de acción y decisión”, con sus presupuestos filosóficos y sus
consecuencias político- jurídicas
- Poner de relieve la función de la
soberanía del Estado como positivadora y como fuente de la validez concreta del
derecho vigente
- Revisar la doctrina de Heller sobre la
justificación del Estado y la legitimidad del poder político
- Evaluar críticamente la concepción
helleriana de independencia del Estado, y aquilatar su relevancia para un
abordaje de la cuestión de la legitimidad de los gobiernos ante el derecho
internacional público centrada en la autodeterminación de las comunidades
políticas
- Aplicar los principios hellerianos al
problema de la continuidad de los Estados
- Sopesar la perspectiva de Heller
respecto de la idea de un Estado mundial (la “civitas maxima”) y poner
en relación su posición con la de su adversario Kelsen y con la del “padre” de
las relaciones internacionales contemporáneas, Hans J. Morgenthau
Prof. Dr. Dr. Sergio R. Castaño
Investigador independiente – CONICET
Director del Departamento de Política – Fundación Bariloche/CONICET