lunes, 23 de agosto de 2010

PRONUNCIAMIENTOS DE MONS. AGUER 2


El matrimonio imposible


Dentro de un par de semanas, el Senado de la Nación debatirá sobre el proyecto de ley que cuenta ya con la sanción de la Cámara de Diputados y que impone una alteración esencial de la institución del matrimonio para hacer caber en ella la convivencia de personas del mismo sexo. Si los representantes de las provincias sumaran su voto al desafuero cometido por los diputados se produciría una completa adulteración del orden familiar, y en consecuencia, de los fundamentos mismos de la sociedad.

Basta recordar al respecto que el matrimonio es una realidad natural que consagra la unión estable de un varón y una mujer, sexualmente distintos y complementarios, en orden a la constitución de la familia; ésta tiene como fin principalísimo la comunicación de la vida, la crianza y educación de las futuras generaciones. De esta función depende el crecimiento y la solidez de la sociedad y es por eso, en virtud de tal dinámica social, que el matrimonio recibe la protección del derecho.

El planteo que intentan dirimir los legisladores ha sido objeto recientemente de pronunciamientos caracterizados por un exasperado positivismo jurídico en fallos que constituyen una desmesura y atentan contra el orden social. Ni los legisladores ni los jueces pueden permitirse recrear la realidad del matrimonio según sus prejuicios ideológicos, pretendiendo que la institución natural sea lo que ellos dicen que es. Los argumentos que suelen exhibirse son inconsistentes, implican la negación de la naturaleza de la persona y de sus actos y han sido incluso formulados con una increíble ligereza. Por ejemplo: dos varones, o dos mujeres, se aman y conviven; ¿por qué no podrían casarse? Se ha llegado a proponer un cambio de este tenor en la definición del matrimonio: sería la unión de quienes asumen como pareja un compromiso sexual, emocional y financiero con miras de estabilidad. Se está poniendo en circulación moneda falsa; se otorga existencia artificial a lo que no existe. En el conato de reforma del Código Civil se intenta contrariar una tradición fundada en el derecho natural, que se expresa en el sentido común y que ha sido reconocida por las grandes culturas de la humanidad. En nuestra legislación hasta ahora vigente se incluyen los tratados y convenciones internacionales, incorporados a la Constitución Nacional, que presuponen, al referirse a la familia como elemento natural y fundamental de la sociedad, que el matrimonio es la unión de un varón y una mujer. Es una verdad de Perogrullo. Augusto Belluscio lo explicaba así: “la diversidad de sexo de los contrayentes es un requisito tan esencial para la existencia del matrimonio que la generalidad de las legislaciones se abstiene de enunciarlo expresamente, dándolo por supuesto”.

Las consecuencias del funesto cambio que se quiere perpetrar serían enormes, en diversos ámbitos de la vida social. En primer lugar, la alteración total del derecho de familia y de otras ramas del derecho en cuanto tienen relación con la institución matrimonial. La pretendida asimilación de la convivencia de personas del mismo sexo al matrimonio incluye la facultad de adoptar niños y criarlos. El interés superior del niño quedaría así menoscabado, ya que necesita contar con un papá y una mamá, y tiene derecho a ello; esa diversidad sexual es una riqueza insustituible, ya que de su influjo en la crianza y educación depende la plena y armoniosa formación de su personalidad. Se puede temer, además, la imposición de un modelo pedagógico antinatural a través de un sistema educativo en el que el Estado impone los contenidos curriculares. En este ámbito ya hay que deplorar el constructivismo gnoseológico que impregna los planes vigentes.

Los argumentos pseudoprogresistas agitan el fantasma de la discriminación. No hay tal cosa. Constatar una diferencia real no es aplicar una discriminación injusta. El Código Civil, al exigir el requisito de ser varón y mujer para contraer matrimonio reconoce una realidad natural. Tampoco discrimina la ley cuando impide al padre casarse con su hija, a la madre con su hijo, al hermano con su hermana o al yerno con su suegra. Las personas homosexuales deben ser siempre respetadas, pero su convivencia es un hecho privado al que no puede otorgarse un estatuto de derecho público. Esa convivencia, en lo que hace a todas las circunstancias y a sus necesidades, puede ser regulada en el ámbito del derecho común. No corresponde que se la equipare al matrimonio ya que en esa hipótesis se incurriría en una discriminación injusta y odiosa contra la verdadera naturaleza de la unión matrimonial y contra la familia que se funda en ella.

Llama la atención el afán con el cual el gobierno nacional promueve esta catastrófica alteración del orden social. ¿Qué intereses inspiran tan sospechoso empeño? Es penoso constatar también la adhesión de las demás fuerzas políticas con representación parlamentaria, unidas transversalmente en el mismo propósito en cuanto que muchos de sus legisladores y los respectivos asesores profesan la ideología de género. Por arte de birlibirloque están promoviendo un desbarajuste cultural y social que no figuraba en sus plataformas electorales. ¡Así se entiende en la Argentina oficial la democracia! Es de esperar que reaccione a tiempo la mayoría silenciosa, la Argentina profunda, que no suele comulgar con ruedas de molino.

+ Héctor Aguer
Arzobispo de La Plata

Publicado en el diario El Día de La Plata, el 1.7.2010

PRONUNCIAMIENTOS DE MONS. AGUER 1

El aborto: ¿de delito a derecho?
por Monseñor Héctor Aguer
14 de Agosto de 2010

“El mes pasado se produjo un episodio muy confuso: la publicación de una guía técnica del Ministerio de Salud de la Nación para la atención integral de los abortos no punibles”.

“Digo que fue un episodio confuso porque el mencionado instrumento apareció como una resolución del Ministerio de Salud, pero luego el Sr. Ministro aclaró que de ninguna manera él había autorizado esa publicación y que no era su intención, por lo tanto, promover la implementación del aborto, que se proponía en esa funesta guía”.

“Lo curioso es que el texto ha sido preparado por técnicos expertos del Ministerio de Salud. Creo que durante la gestión anterior. Este documento se permite interpretar el Código Penal de la Nación, porque pretende extender las dos excusas absolutorias que se encuentran en el artículo 86”.

“Ese artículo del Código Penal considera al aborto un delito, pero afirma que ese delito no se castiga cuando el embarazo, y el consiguiente aborto, ha ocurrido a causa de la violación de una mujer deficiente mental, o cuando ha habido peligro para la vida de la mujer embarazada”.

“Ahora esta Guía extiende esas dos excusas absolutorias proponiendo el aborto como un derecho. Dice claramente que este es un derecho humano de la mujer. Tal es así que el título mismo de esta Guía la presenta como: “Cumplimiento efectivo de los Derechos Sexuales y Reproductivos”.

“Hace tiempo que se quiere inducir en la sociedad argentina esta mentalidad abortista presentando la eliminación de un ser humano en gestación como un derecho de la mujer”.

“Es notable que en esta Guía, donde se describen pormenorizadamente los crueles métodos que se pueden emplear para asesinar hasta niños de 12 y más semanas de gestación, no se menciona nunca al niño por nacer, como si fuera un mero objeto biológico, un bicho pre-humano o una cosa rara que le salió a la mujer adentro, para decirlo groseramente”.

“Además se está queriendo promover esta mentalidad entre los jóvenes porque precisamente esta Guía apunta a la posibilidad de que una chica menor de edad pueda presentarse para hacer un aborto sin que sus padres se enteren”.

“Ahora bien: este desliz ocurrido en el Ministerio de Salud no es casualidad. Felizmente, el Sr. Ministro salió a aclarar que no era su intención promover esto. Pero, el documento, con todo, ha sido publicado. Por otra parte la iniciativa responde a un plan que se viene desarrollando progresivamente. Hay un Decreto, que lleva el Nº 1086 del año 2005, que aprueba el Plan Nacional contra la Discriminación, allí el aborto es incluido entre esos hechos que no deben ser objeto de discriminación. Se estaría discriminando a la mujer si uno “la obliga” a tener su hijo. En esa decisión presidencial de 2005 se manifiesta un plan que no es un invento argentino, sino la versión servil de un proyecto global de imposición de nuevos paradigmas, que se propone afianzar en el mundo la dictadura del relativismo. Esto es que todo vale igual, que no hay distinción del bien y del mal por referencia a la naturaleza humana. Y en nombre de una especie de religión secular de los derechos humanos se niega el derecho fundamental a la vida, sin el cual todos los otros derechos se derrumban. Lo que hasta ahora constituía un delito pasa a ser un derecho”.

“Insisto: se trata de un niño, porque según la interpretación que nuestro país ha hecho de la declaración sobre los derechos del niño, se considera tal al ser humano desde el momento de la concepción. A pesar de lo cual, una diputada se ha descolgado recientemente con un increíble despropósito; según ella sólo se es niño desde el nacimiento. Esta afirmación contradice las certezas incontrastables de la biología. El niño posee una identidad propia, personal, desde la concepción”.

“Hay que estar alertas ante estos intentos, porque además, en el Congreso de la Nación, como es sabido, se renuevan periódicamente varios proyectos que están en la misma línea, para introducir el aborto, que terminará siendo generalizado, a partir de esta extensión de las excusas absolutorias del Código Penal”.