lunes, 23 de agosto de 2010

PRONUNCIAMIENTOS DE MONS. AGUER 2


El matrimonio imposible


Dentro de un par de semanas, el Senado de la Nación debatirá sobre el proyecto de ley que cuenta ya con la sanción de la Cámara de Diputados y que impone una alteración esencial de la institución del matrimonio para hacer caber en ella la convivencia de personas del mismo sexo. Si los representantes de las provincias sumaran su voto al desafuero cometido por los diputados se produciría una completa adulteración del orden familiar, y en consecuencia, de los fundamentos mismos de la sociedad.

Basta recordar al respecto que el matrimonio es una realidad natural que consagra la unión estable de un varón y una mujer, sexualmente distintos y complementarios, en orden a la constitución de la familia; ésta tiene como fin principalísimo la comunicación de la vida, la crianza y educación de las futuras generaciones. De esta función depende el crecimiento y la solidez de la sociedad y es por eso, en virtud de tal dinámica social, que el matrimonio recibe la protección del derecho.

El planteo que intentan dirimir los legisladores ha sido objeto recientemente de pronunciamientos caracterizados por un exasperado positivismo jurídico en fallos que constituyen una desmesura y atentan contra el orden social. Ni los legisladores ni los jueces pueden permitirse recrear la realidad del matrimonio según sus prejuicios ideológicos, pretendiendo que la institución natural sea lo que ellos dicen que es. Los argumentos que suelen exhibirse son inconsistentes, implican la negación de la naturaleza de la persona y de sus actos y han sido incluso formulados con una increíble ligereza. Por ejemplo: dos varones, o dos mujeres, se aman y conviven; ¿por qué no podrían casarse? Se ha llegado a proponer un cambio de este tenor en la definición del matrimonio: sería la unión de quienes asumen como pareja un compromiso sexual, emocional y financiero con miras de estabilidad. Se está poniendo en circulación moneda falsa; se otorga existencia artificial a lo que no existe. En el conato de reforma del Código Civil se intenta contrariar una tradición fundada en el derecho natural, que se expresa en el sentido común y que ha sido reconocida por las grandes culturas de la humanidad. En nuestra legislación hasta ahora vigente se incluyen los tratados y convenciones internacionales, incorporados a la Constitución Nacional, que presuponen, al referirse a la familia como elemento natural y fundamental de la sociedad, que el matrimonio es la unión de un varón y una mujer. Es una verdad de Perogrullo. Augusto Belluscio lo explicaba así: “la diversidad de sexo de los contrayentes es un requisito tan esencial para la existencia del matrimonio que la generalidad de las legislaciones se abstiene de enunciarlo expresamente, dándolo por supuesto”.

Las consecuencias del funesto cambio que se quiere perpetrar serían enormes, en diversos ámbitos de la vida social. En primer lugar, la alteración total del derecho de familia y de otras ramas del derecho en cuanto tienen relación con la institución matrimonial. La pretendida asimilación de la convivencia de personas del mismo sexo al matrimonio incluye la facultad de adoptar niños y criarlos. El interés superior del niño quedaría así menoscabado, ya que necesita contar con un papá y una mamá, y tiene derecho a ello; esa diversidad sexual es una riqueza insustituible, ya que de su influjo en la crianza y educación depende la plena y armoniosa formación de su personalidad. Se puede temer, además, la imposición de un modelo pedagógico antinatural a través de un sistema educativo en el que el Estado impone los contenidos curriculares. En este ámbito ya hay que deplorar el constructivismo gnoseológico que impregna los planes vigentes.

Los argumentos pseudoprogresistas agitan el fantasma de la discriminación. No hay tal cosa. Constatar una diferencia real no es aplicar una discriminación injusta. El Código Civil, al exigir el requisito de ser varón y mujer para contraer matrimonio reconoce una realidad natural. Tampoco discrimina la ley cuando impide al padre casarse con su hija, a la madre con su hijo, al hermano con su hermana o al yerno con su suegra. Las personas homosexuales deben ser siempre respetadas, pero su convivencia es un hecho privado al que no puede otorgarse un estatuto de derecho público. Esa convivencia, en lo que hace a todas las circunstancias y a sus necesidades, puede ser regulada en el ámbito del derecho común. No corresponde que se la equipare al matrimonio ya que en esa hipótesis se incurriría en una discriminación injusta y odiosa contra la verdadera naturaleza de la unión matrimonial y contra la familia que se funda en ella.

Llama la atención el afán con el cual el gobierno nacional promueve esta catastrófica alteración del orden social. ¿Qué intereses inspiran tan sospechoso empeño? Es penoso constatar también la adhesión de las demás fuerzas políticas con representación parlamentaria, unidas transversalmente en el mismo propósito en cuanto que muchos de sus legisladores y los respectivos asesores profesan la ideología de género. Por arte de birlibirloque están promoviendo un desbarajuste cultural y social que no figuraba en sus plataformas electorales. ¡Así se entiende en la Argentina oficial la democracia! Es de esperar que reaccione a tiempo la mayoría silenciosa, la Argentina profunda, que no suele comulgar con ruedas de molino.

+ Héctor Aguer
Arzobispo de La Plata

Publicado en el diario El Día de La Plata, el 1.7.2010

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