de Carl Schmitt, La defensa de la constitución, trad. M. Sánchez Sarto, Madrid, Tecnos, 1983, p. 183.
"[...] se manifiesta por vez primera en la conciencia histórica la neutralidad política interior del Estado en forma de neutralidad del Estado con respecto a las religiones y confesiones [...] En última instancia este principio debe conducir a una neutralización general respecto de todas las concepciones y problemas imaginables, y a una equiparación absoluta, según la cual, por ejemplo, el hombre de ideas religiosas no ha de gozar de protección mayor que el ateo, ni el nacionalista de mejores derechos que el enemigo y difamador de la nación. De ahí resulta, además, la absoluta libertad de todo género de propaganda: la religiosa como la antirreligiosa, la nacional como la antinacional; absoluta 'consideración' a los que 'piensan de otro modo' aun cuando contradigan las costumbres y la moral, aun cuando combatan la forma del Estado y desarrollen una agitación al servicio de Estados extranjeros. Esta especie de 'Estado neutral' es el stato neutrale ed agnostico. Estado sin contenido o con un contenido mínimo. Estado relativo que ya no establece distinciones [...] Ese Estado puede ser, sin embargo, político, porque al menos en el orden ideológico conoce un enemigo, aquél que no cree en esta especie de neutralidad espiritual".
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