EN LOS ORÍGENES DEL PENSAMIENTO MODERNO
-Y DEL OBEDIENCIALISMO TEOLÓGICO-
Por Sergio Raúl Castaño
En un artículo de síntesis sobre el bien común político,
próximo a aparecer, caracterizamos el fenómeno del obediencialismo ortodoxo
católico contemporáneo (al que calificamos de “devastador”) como “una
obediencia mal entendida e hipertrofiada, voluntarista y, sobre todo,
nominalista”. Asimismo, en un trabajo sobre Francisco de Vitoria, aparecido en una
obra colectiva en México, habíamos observado que “el maestro salmantino está lejos de ceder al
absolutismo papal o de manifestar tendencias papolátricas,
en lo cual se revela como un fiel exponente de la genuina forma mentis católica”, e identificábamos dichas tendencias con una “corrupción doctrinal
ockhamista”, contraria a Sto. Tomás y a la tradición católica. En el mismo
libro, en el capítulo “Benedicto XVI, defensor del Logos”,
Beatriz Reyes Oribe enjuicia
el fenómeno histórico-espiritual del obediencialismo como expresión del
voluntarismo occidental y como un punto de llegada de la exclusión del Logos
del pensamiento cristiano.
Para dar razón de ésas y otras afirmaciones en el mismo sentido,
vertidas por escrito y oralmente por nosotros en los últimos años, ofrecemos
la traducción parcial de un importante estudio dedicado a los fundamentos de la
moral en Ockham, “Die Grundlagen der Ethik Wilhelms von Ockham”. Creemos que su
lectura hace patente la enorme relevancia doctrinal del Venerabilis Inceptor para la mentalidad moderna, tanto en la
teología como en la filosofía teórica y en la filosofía
ético-jurídico-política. Su autora, Anita Garvens, plantea las consecuencias de
los principios metafísicos de Ockham en el específico campo de la verdad del
orden práctico.
En este breve texto veremos prefigurarse –o, sin más, aparecer con
nitidez- el perfil pavoroso del Dios protestante; la moral kantiana del deber
ser –y, en general, la desvinculación del orden práctico respecto del orden
teórico, que conllevará la inevitable objeción de “falacia naturalista” por la
ética nominalista anglosajona-; la “moral de la obligación” católica, según la
expresión de Pinckaers (caricatura de la moral clásica tradicional); la matriz
del “auctoritas, non veritas facit legem”
hobbesiano –pues nótese que hay analogía de proporcionalidad propia en las
relaciones de subordinación entre el soberano y los súbditos en Hobbes y Dios y
las criaturas en Ockham-. Y, en lo que hace al obediencialismo papolátrico,
resulta inocultable la filiación teológico-metafísica ockhamista -en el plano
de los principios- que se echa de ver en la contemporánea resolución (incoada o
acabada, potencial o actual, implícita o explícita) de toda verdad y rectitud
en la decisión discrecional libérrima del supremo poder (humano, en este caso), que puede
pretender hacer tabla rasa de la Tradición, del culto, de la ley natural, hasta
de la mismísima ley de Dios. Y esa voluntad omnímoda es la que hoy reclama –y,
muchas veces, obtiene- obediencia de los fieles para todo ello.
Ockham ha construido el paradigma divino de la constitutiva mutabilidad y derogabilidad de cualquier norma, a partir del cual la posteridad fue concibiendo la idea de que todo poder supremo se halla investido de derechos absolutos. Idea a cuya pregnancia no ha escapado el orden político. Ni -antes al contrario- el orden eclesial.
Ockham ha construido el paradigma divino de la constitutiva mutabilidad y derogabilidad de cualquier norma, a partir del cual la posteridad fue concibiendo la idea de que todo poder supremo se halla investido de derechos absolutos. Idea a cuya pregnancia no ha escapado el orden político. Ni -antes al contrario- el orden eclesial.
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Guillermo de Ockham |
“LOS FUNDAMENTOS DE LA ÉTICA DE GUILLERMO DE OCKHAM”
Anita Garvens
(Franziskanische Studien, 21. Jahrg., 3.
Heft (1934)
II. Las doctrinas éticas
fundamentales
[…]
3. La voluntad de Dios como
norma moral suprema
En la cuestión de la norma del ámbito práctico, fundamental para la ética,
entran en consideración de un modo especialmente significativo las
consecuencias de la metafísica y de la teoría del conocimiento de Ockham. La
completa separación entre el ser de Dios y el de la creatura por el rechazo de
una actividad creadora arquetípica de Dios fundada en su esencia tiene aquí
consecuencias mucho más fuertes que en el resto de la filosofía de Ockham. Esto
en parte se apoya en el modo mismo de plantear la ética, en parte en el
tratamiento de la ética emprendido por Ockham, cuyo sentido se consuma sólo
desde la voluntad de Dios. Ockham se halla aquí todavía más alejado que en la
metafísica de basar la aspiración y el obrar éticos sobre un orden inmanente al
mundo, que fuera la imagen de la eterna sabiduría y perfección de Dios. La ley
moral no tiene su basamento en el orden del ser y, así, en la naturaleza de las
cosas y de sus relaciones con el autor de todo ser. Ella es apenas expresión de
la trascendente, para nosotros insondable, voluntad de Dios, cuyas decisiones
para el ámbito de lo moral pueden ser cambiadas en cualquier momento. De esta
manera obtiene su validez la absolutamente ilimitada omnipotencia de Dios en el
ámbito moral no menos que en el ámbito del orden de la naturaleza –si es que,
después de todo, se puede hablar en Ockham de orden en sentido metafísico-.
Este posicionamiento de Ockham condiciona dos partes de su doctrina
ética a primera vista heterogéneas: por un lado una determinación totalmente
relativista de la ley moral, por otro lado un rigorismo en la obligación del
hombre respecto del comportamiento moral, cuya legitimación permanece y cae con
la legitimación de la regla moral voluntarista. De qué modo se manifiestan esas
partes en el seno de las doctrinas éticas de Ockham deben mostrarlo las
siguientes exposiciones.
Si la voluntad de Dios es un punto de partida de lo moral, suprema
norma y fundamento del comportamiento ético, entonces aparece inmediatamente la
cuestión de la rectitudo de esa
voluntad –maxime cuando ella es considerada por Ockham como enteramente
desligada de la sabiduría divina-. ¿Dónde se basa en última instancia la bondad
de la voluntad divina? Ockham no tiene para eso otro respuesta sino que la
voluntad divina misma es última regla de su obrar y por ello nunca puede querer
o causar algo malo [1]. La
voluntad de Dios es siempre buena y recta, como quiera que pudiera decidirse.
No necesita, para el recto obrar, de recta
ratio alguna, como es el caso en el querer creador, dado que Dios no puede
obrar mal de ningún modo. Lo que Dios quiere es eo ipso bueno porque es querido por El [2].
No hay otro fundamento fuera de la voluntad divina para la causación de Dios.
Así, lo que Dios quiere ocurre siempre en el modo recto y que corresponde, por
más que contravenga la por Ockham tan a menudo aplicada ley de la economía -puesto
que, de cuando en cuando, “multa agit per plura, quod posset facere per
pauciora”-. Porque Dios lo quiere no ocurre en vano [3].
La bondad y la rectitud de la causación divina surgen entonces sólo a
partir de su voluntad. Ockham intenta sostener esta perspectiva en modo similar
al de la independencia de Dios, como la doctrina de la potentia absoluta. Tanto aquí como allí está Ockham atento a mantener
alejado todo lo que podría significar una limitación del absoluto poder de la voluntad
divina. Fundamenta su afirmación de que Dios obra siempre “iuste et bene” en la carencia de toda obligación por parte
de Dios. Dios no puede estar obligado a realizar u omitir una acción. Por
ello tampoco peca cuando realiza una acción, que para el hombre, y por éste
hecha, sería pecado [4].
Aquí radica un peculiar concepto de pecado, que más tarde hay que investigar de
modo más profundo. Pero por lo pronto queda ahora claro a partir de esto: el
hecho de que Dios no peca y no puede pecar no se desprende de la esencia divina
misma, de su bondad y perfección. En lugar de ellas acude Ockham a la ayuda de
conceptos que, como la idea de obligación, sólo valen para el ámbito
contingente, y que en su aplicación a Dios tienen una significación totalmente
periférica. Con ello la cuestión de por qué Dios no está sometido a ninguna obligación
no queda planteada en absoluto.
La intención de Ockahm vuelve todavía aquí a acentuar el ilimitado poder
de la voluntad de Dios, que puede hacer lo que le place y que dispone de lo
creado en el mismo modo libre (“ex mera voluntate”) en que ha creado[5].
Así Dios puede, según la forma
mentis voluntarista de Ockham, volver a hundir en la nada a un hombre (annihilare), aunque éste ame a Dios por
sobre todas las cosas y realice obras gratas a Dios; y también condenarlo eternamente,
sin por eso cometer Dios una injusticia, pues Dios no es deudor del hombre y
no está obligado a recompensarlo. Ockham aduce para ello el ejemplo (para este
caso problemático) de que Cristo nunca había pecado y sin embargo había sido
castigado con la muerte [6].
Desde el mismo punto de vista responde Ockham la pregunta a menudo discutida
en la Escolástica , si Dios habría mandado algo malo, cuando Dios ordenó a los israelitas robar los vasos de los egipcios (Éxodo, 12, 36). Ockham
descarta todo intento de discusión desde otros lados, referidos a la pregunta general de allí
surgida de si Dios en general podría querer y hacer un malum y afirma brevemente que el robo a los egipcios había sido
bueno porque Dios había dado un mandato para ello [7].
La pregunta se torna de esa manera, en su sentido propio, sin objeto para
Ockham: puesto que la circunstancia de que algo es mandado por Dios hace a esto
bueno de antemano.
4. La
esencia de la ley moral
Los
conceptos de bien y mal moral
En el mencionado ejemplo se vuelve claro, como consecuencia de la
determinación puramente formal de la voluntad divina en tanto principio de la
moral y de los de allí derivados conceptos de bien y mal, cuán poco se trata de
una determinación de la regla moral a partir de su contenido. Esto no es en
absoluto posible para la concepción voluntarista de Ockham sobre la norma moral
objetiva. Pues lo moralmente bueno y recto es, por antonomasia, en el sentido de
Ockham, lo que la voluntad de Dios determina como bueno, y por el contrario
algo es malo porque Dios no lo quiere. Los contenidos de los conceptos de bien
y mal cambian según ello de acuerdo con las circunstanciales decisiones de la
voluntad de Dios, para las cuales no existe norma alguna fuera de la voluntad
divina misma. La ley moral queda con ello totalmente relativizada y dejada a
merced del arbitrio de la voluntad divina –pues así se muestra en los planteos
de Ockham-. El hombre tiene que conformar sus conductas a la
voluntad divina, sea a lo que ésta manda o prohíbe. Así, según
Ockham pecaron justamente aquellos israelitas que no prestaron obediencia, o no lo
hicieron de buen grado, al mandato de Dios de robar a los egipcios, mientras
que los otros obraron el bien [8].
Esencial para el obrar moral del hombre no es el contenido de su
acción, sino la conformidad a la voluntad divina y su cumplimiento, la cual por
su parte no se halla sujeta a hechos morales determinados y reales.
Esta postura totalmente relativa de Ockham frente al contenido de la
ley moral aparece expresada nuevamente en el tratamiento de la cuestión
sobre de qué manera el hombre deba ajustarse a la voluntad divina. Determina
allí primero muy en general que quienquiera que no se ajusta a la voluntad
divina “pro loco et tempore”, a lo
cual se halla obligado para su salvación, comete pecado mortal. Sólo se da una
diferencia en el modo del mandato, en tanto el mandato afirmativo no obliga por
siempre, mientras que el negativo por el contrario lo hace “pro semper” [9].
El contenido de lo mandado no cumple así papel alguno. Decisivo para el
hombre es sólo el hecho de que algo haya sido mandado o prohibido. A una tal
voluntad el hombre debe someterse sin parar mientes en el objeto material del
mandato divino. Ockham lo demuestra a partir de una prohibición construida ad-hoc, a saber la de honrar a los
padres [10].
Quienquiera, en efecto, que honre a sus padres contra la voluntad de Dios,
peca, dado que con ello se contrapone a la voluntad de Dios. Dado que, según el
parecer de Ockham, Dios puede querer que alguien deba no honrar a sus padres.
Una tal voluntad, empero, no es necesario que tenga validez para todo hombre. Así, Dios
puede querer que uno honre a sus padres, y que el otro no los honre. Y entonces
aquél para quien rige el mandato de honrar a los padres no peca cuando honra a
sus padres, puesto que coincide con la voluntad de Dios, mientras que el otro
mediante la misma conducta peca, puesto que su conducta no corresponde a la
voluntad de Dios [11].
En este lugar renuncia Ockham a la validez general de la segunda tabla
del Decálogo, tanto respecto del contenido cuanto respecto del ámbito de
extensión de su validez. No sólo es revocable en todo momento el contenido del
cuarto mandamiento, sino que no rige ni en formulación afirmativa ni en
negativa, de modo incondicionado y absoluto para todo hombre. La voluntad de
Dios puede, según ello, manifestarse en forma diferente en sus mandatos a los hombres
particulares; e incluso, por cierto expresarse en modos contrapuestos, como
mostró el ejemplo anterior.
Ockahm no trepida ante la aplicación de su concepto relativo de ley
moral, concebido voluntarísticamente, al caso más extremo de que disponía, cuando
afirma que incluso el odio a Dios, si fuera ordenado por Dios, sería bueno [12].
Con ello cae también la validez universal de los dos primeros mandamientos del
Decálogo.
Allí se manifiesta igualmente de la manera más áspera el carácter concebido
como meramente extrínseco de la regla moral. Que es intrínsecamente imposible a la esencia de
Dios el exigir el odio a Dios, si no quiere renunciar a ella y contradecirse, Ockham no lo tiene en cuenta en
absoluto. Una consideración del entero ámbito moral a partir de la esencia de
Dios le es completamente ajena. Su pensamiento transita aquí, más que en el
resto de su filosofía, en categorías sólo formales, que no dejan espacio alguno
al desarrollo metafísicamente fundado de la norma moral desde la acabada
esencia de Dios como principio esencial de todo bien. Con la negación de una relación
de semejanza entre el ser divino y el ser creatural Ockham se había cerrado a
sí mismo el camino para una fundamentación metafísica de la ley moral. La
posición del Creador respecto del mundo se consuma según él en una relación de
causalidad eficiente concebida como meramente extrínseca. Así la ley moral suprema,
que Ockham considera únicamente como expresión de la libre e ilimitada voluntad
creadora de Dios, puede también ser pensada como sólo allegada desde fuera a
las cosas creadas. No se plantea en la imagen del mundo moral de Ockham un nexo
real intrínsecamente esencial entre el ser ontológico y el moral. Las leyes
morales momentáneamente válidas son por esencia tan contingentes y únicamente
dependientes de la voluntad de Dios como la entera legalidad causal de la
naturaleza; pueden ser revocadas en cualquier momento por Dios en su validez y
en su permanencia. Y esa puramente extrínseca relación entre el mandato y lo
mandado y la prohibición y lo prohibido vale para todo mandamiento del
Decálogo. Duns Escoto, por quien Ockham está influido en su ética, había
exceptuado la dispensabilidad respecto de los dos primeros mandamientos del
Decálogo [13].
Ockham va aun más allá. Para él toda ley es positiva y por lo tanto simplemente
dispensable [14]. Es
cierto que no trata esta cuestión sistemáticamente, pero a partir de sus
discusiones y ejemplos particulares surge con toda claridad que para él mandato
alguno –incluso el del amor a Dios, como mostró la posibilidad del mandato del
odio a Dios- existe intrínsecamente de modo necesario.
Las consecuencias de esa extrinsecidad del ámbito moral se muestran por
doquier en las doctrinas éticas de Ockham. Un lugar de las Quodlibetales muestra de modo especialmente significativo el punto
de vista de Ockham. Trata allí sobre “de
conversione ad Deum actu caritativo et aversione actu, quo diligitur creatura,
quam Deus non vult diligi, puta actu fornicandi” [15],
y afirma de ambos actos que entre ellos no se daría una oposición ni formal ni
material. El “actus caritativus” y el
“actus fornicandi” coinciden más bien en uno y lo mismo, en tanto
efectivamente ambos son “actus diligendi”.
Una oposición se da exclusivamente en que Dios, como “causa extrinseca”, ha
ordenado no amar una determinada creatura.
Quienquiera que transgreda esa prohibición no ama en consecuencia a
Dios por sobre todas las cosas, como lo exige el actus caritativus, sino que ama una creatura que Dios no quiere sea
amada. Que la oposición entre estos “actus
diligendi” sólo es extrínseca surge según el parecer de Ockham de que por
la revocación de la prohibición por parte de Dios ambos actos “compatiuntur se in eodem quantum est ex
parte actuum”. A partir de eso concluye entonces que el amor a la creatura en el “actus fornicandi” incluso podría ser meritorio
si la ley divina ordenara amarla [16].
Aversio y conversio respecto de Dios no son pues para Ockham actos
intrínsecamente contradictorios. Únicamente la circunstancia de que la voluntad
creada al poner un determinado acto se subordina al mandato de Dios confiere al
obrar su carácter éticamente bueno o malo.
Con ello gana significación en las discusiones de Ockham una idea que
ya resonaba en la mención del concepto de pecado y que representará un
importante papel en adelante: el momento de la obligación para la conducta
ética. Éste completa el carácter relativista y positivo de la regla moral en
Ockham y se convierte simultáneamente en un constitutivo de la moralidad.
Bajo este punto de vista hay que considerar según Ockham conceptos
morales como odio, hurto, adulterio, etc., y
valorarlos de modo del todo relativista [17].
Ellos tienen carácter pecaminoso sólo porque el sujeto de tales actos se halla
obligado a un comportamiento contrario a causa del mandato divino. En relación
con su ser absoluto ellos no encierran perversidad alguna, puesto Dios puede
sin “circumstantia mala”, como dice Ockham,
o sea sin obligación a una conducta opuesta, hacerlos vigentes. Si estas
conductas caen bajo un mandamiento de Dios, esto es Dios obliga al hombre a
odiar, hurtar o cometer adulterio, entonces pueden ser incluso conductas
meritorias. En ese caso, empero, ya no les corresponden más los nombres “odium”, “furtum” y “adulterium”. Pues esos conceptos representan para Ockham no los actos en sí, según su
esencia, sino que sólo connotan [18]
la vigencia de una obligación a un obrar contrario. Si ahora cae la
obligación, entonces cambia también la calificación de ese acto. “Stante praecepto divino”, bajo la ley momentáneamente vigente,
ciertamente está prohibido odiar, hurtar, cometer adulterio, etc. [19].
Pero la validez de la prohibición no es en absoluto permanente. Según su esencia
puede ser derogada por Dios en cualquier momento.
Después de lo dicho no cabe esperar de Ockham ninguna determinación
conceptual objetiva del bien y del mal moral, orientada por un orden moral real. Tal
como las precedentes exposiciones muestran suficientemente, para el pensamiento
ockhamista no queda en pie posibilidad alguna de fundar la moralidad en un
orden real, que tenga su fundamento en una ordenación esencial y naturalmente
dada de las cosas, dirigida a un bien fontal. Por tanto, Ockham pudo determinar la
regla moral y la moralidad sólo formalmente, es decir por un deber ser (Sollen). Este deber ser es la obligatio. En ella ve Ockham el momento constitutivo de
la moralidad. La obligación al obrar moral no es, de acuerdo con esto, en
primer lugar consecuencia de una regla moral suprema, sino fundamento y esencia
de la moralidad. Ella consiste en la vinculación con una ley positiva de Dios,
momentáneamente vigente. Así reza la determinación conceptual del bien y del
mal moral de Ockham: “bonitas moralis et
malitia connotant, quod agens obligatur ad illum actum vel eius oppositum” [20].
Luego en el concepto de lo moral solamente se connota, esto es, se cosignifica
sobre la base de un vínculo lábil y extrínseco, que el agente está obligado a
la realización de una determinada acción. Lo que hace que alguien se convierta
en un agente que obra con rectitud o en un pecador no es el cumplimiento o la infracción
de una ordenación moral real, sino el hecho de la obligación [21].
Por donde se esclarece que para Ockham
una acción no es buena o mala en sí, sino porque ella está vinculada con la
obligación a una operación o a su contraria.
Ockham también aquí ilustra de nuevo su visión
recurriendo al caso extremo del odio a Dios. Así, afirma en ese contexto que un
acto “ab una causa potest fieri bene, et
si fiat ab alia, non potest fieri nisi male” [22],
con la única fundamentación de que una causa se halla obligada al acto opuesto,
mientras que la otra no. O sea, dado que el hombre está obligado por el
precepto divino a amar a Dios, luego “stante
illo praecepto” todo odio a Dios de parte del hombre es necesariamente un
acto pecaminoso. Es diferente si Dios deroga el primer mandamiento e impone lo contrario. En ese caso el odio a Dios puede ser bueno. Para Dios
mismo, sin embargo, esas condiciones no rigen en absoluto. No está obligado a
la realización de acto alguno y por ello puede causar cualquier acto
discrecional, luego también el odio a Dios, sin que deformidad moral alguna se
vincule con tal acto. Eso vale tanto para el actus diligendi cuanto para el actus
odiendi. Ambos actos carecen de determinación moral, si son totaliter producidos por Dios.
Con esto muestra Ockham claramente que según él los conceptos bien y
mal no son cualidades que determinan y cambian un acto en su esencia moral. Son
sólo connotaciones de las “mala
circumstantia”, como él llama a la vigencia de los mandatos obligatorios,
que se allegan al acto de modo puramente extrínseco y que no guardan con él
relación intrínseca esencial alguna.
Si, empero, entre el ser absoluto del acto a secas y su
cualidad moral solamente una vinculación externa, que puede ser derogada en
cualquier momento por Dios; entonces nada se opone a que se impute a Dios cualquier acto discrecional, incluso el de odio a Dios [23].
El acto de odio a Dios, en referencia a
su esse absolutum, para Ockham no es
idéntico a la deformidad (difformitas)
del acto mismo. Más bien la difformitas
puede ser separada del odio a Dios tanto como la bondad moral del amor a Dios.
Puesto que en el ángel bueno el amor a Dios puede ser separado del bien moral y
meritorio, y en el ángel malo el odio a Dios puede serlo de la deformidad
moral, emplea Ockham también la misma posibilidad para Dios. Así, Dios puede
causar el odio a Dios en la voluntad creada, con lo cual solamente produce el
ser absoluto del acto, no su difformitas.
Dios actúa en ese caso como causa totalis
en la voluntad humana [24].
Pues según la doctrina de la omnipotencia Dios puede ser ciertamente, en
detrimento de todas las causas segundas, la única causa tanto del acontecer
natural cuanto de los procesos en el querer del hombre. Entonces, en calidad de
causa efficiens cumple la entera
causación de la causa segunda, aquí de la voluntad, mientras que, de potentia ordinata, sólo es causa partialis.
No podía expresar Ockham más claramente sus ideas fundamentales sobre
lo moral, pero también las absurdas consecuencias que vienen dadas con ellas. En
la posibilidad construida de un odio a Dios, que puede ser tanto ordenado como
incluso también causado por Dios, se muestra lo insostenible del intento de
hacer dependiente el obrar moral sólo de la obligación como determinación puramente
formal y desprovista de todo fundamento real. Lo moral es relativizado hasta en
sus últimas consecuencias y entra en relación totalmente extrínseca con el
agente moral y su obrar. Pero ante todo no hay universalidad y permanencia
absoluta algunas de las normas morales. La inmutabilidad de la Lex aeterna ha caído. En su lugar aparece
la decisión voluntaria de Dios, momentáneamente válida, en cualquier momento
revocable, cuya expresión es la ley positiva.
[1] Sent., III, q. 13 B:
“voluntas divina non indiget aliquo dirigente, quia illa prima est regula
directiva et non potest male agere”.
[2] Sent., I, d. 17, q. 3 F: “dico, quod
frequenter facit Deus mediantibus pluribus quod posset facere mediantibus
paucioribus, nec ideo male facit, quia eo ipso quod ipse vult, bene et iuste factum
est”. Sent. I, d. 43, q 1 A .
[3] Sent. I d. 14 q. 2 G: “Deus multa agit
per plura, quae posset facere per pauciora, quia vult, nec est alia causa
quaerenda. Et ex hoc quod vult, convenienter fit et non frustra. Secus est in
causis naturalibus et in causis voluntariis creatis, quae voluntarie causae
debent se conformare rectae rationi primae, nec aliter faciunt aliquid iuste
vel recte”.
[4] Sent. IV, q. 8 y 9 E: “Deus non peccaret
quantumcumque faceret omnem actum sicut causa totalis, quem nunc facit cum
peccatore sicut causa partialis, quia peccatum, ut dictum est, nihil aliud
dicit nisi aliquem actum commisionis vel
ommisionis, ad quem homo obligator, propter cuius commisionis vel ommisionis
homo obligator ad poenam aeternam. Deus autem ad nullum actum potest obligari,
et ideo eo ipso quod Deus vult, hoc est iustum fieri”.
[6] Sent. IV, q. 3
Q: “[…] sicut Deus creat creaturam quamlibet ex mera voluntate sua potest
facere de creatura quicquid sibi placet. Sicut enim si aliquis diligeret Deum
et faceret omnia opera Deo accepta, potest eum Deus annihilare sine aliqua
iniuria. Et ratio est, quia Deus nullius est debitor, et ideo ex hoc ipso quod
Deus facit aliquid, iuste factum est. Exemplum: Christus nunquam peccavit et
tamen fuit punitus gravissime usque ad mortem”. Cfr. también
Sent. III,, q. 12 YY.
[7] Sent. I, d.
47, q. 1 G: “Ad primum principale patet, quood spoliare Aegiptios non fuit
malum sed bonum. Et ideo praecipiendo spoliare Aegiptios
non praecipit malum. Nec filii Israel peccaverunt spoliando nisi illi, qui malo
animo non praecise oboediendo divino praecepto spoliaverunt”.
[8] Vide nota anterior.
[9] Sent. I d. 48 q 1 H: “Ad
secundum dicendum, quod non conformans se voluntati divinae pro loco et
tempore, pro quo tenetur de necesítate salutis, peccat mortaliter. Sed dictum est prius, quod non
quilibet pro omni tempore ad hoc tenetur, maxime quantum ad preacepta
affirmativa, quamvis quantum ad preacepta negativa pro semper tenetur”.
[10] Vide nota siguiente.
[11] Ibid.: “Et si dicatur, voluntas nunquam debet esse difformis voluntati
divinae, sed iste qui vult honorare parentes, quos Deus non vult honorari,
habet voluntatem difformem voluntati divinae, ergo peccat in honorando.
Dicendum est, quod si Deus vult eos non honorari, nec ab isto nec ab illo, iste
peccat in honorando parentes suos. Si tamen Deus non vult eos honorari ab alio,
sed vult eos honorari ab isto, iste in honorando non peccat, nec est difformis
voluntati divinae, sed est conformis voluntati divinae.”
[12] Sent. IV, q. 14 D:
“Praeterea omnis voluntas potest se conformare praecepto divino, sed Deus
potest praecipere, quod voluntas creata odiat eum. Igitur voluntas creata
potest hoc facere. Praeterea omne, quod potest esse actus rectus in via, et in
patria. Sed odire Deum potest esse actus rectus in via, puta si praecipiatur a
Deo, ergo et in patria”.
[13] Überweg-Praechter, 516; Minges, Ist Duns Scotus Indeterminist?, 128 y
ss.; Stockums, “Die Unverändlichkeit des natürlichen Sittengesetz in der
scholastischen Ethik”, in Freib. Theol. Stud., 1911,
112 y ss.; Longpré, La philosophie du B.
Duns Scot, París, 1924, 80 y ss.; Minges, Joannis D. Scoti doctrina
…., I, 409 y ss.
[14] Stockums, op. cit., 148.
[15] Vide nota siguiente.
[16] Quodl. IV, q. 6: “Si queras
de conversione ad Deum actu caritativo et aversione actu, quo diligitur
creatura, quam Deus non vult diligi, puta actu fornicandi. Sic dico: non
repugnante formaliter nec materialiter inter se, sed compatiuntur se in eodem,
quantum est ex parte actuum. Sed solum repugnant per causam extrinsecam, per Deum praecipientem nullo
modo talem creaturam diligi a voluntate creata. Et ita
voluntas diligens talem creaturam, non diligit Deum super omnia. Quia si
diligeret aliquam creaturam, quam Deus odit et vult non diligi. Et ideo solum propter ordinationem
talis causae exrinsecae videtur solum repugnantia. Quod patet, quia si lex
statuta revocaretur, iam isti actus diligendi compaterentur se in eodem. Et si
lex illa praeciperet illam creaturam diligi, tunc possent non tantum simul
stare cum alio actu, sed tunc meritorie diligeret illam creaturam”.
[17] Vide nota 19.
[18] Dado que en la Ética, especialmente en la doctrina de la ley moral y
de los pecados, los conceptos connotativos representan un cierto papel, se debe
aquí hacer una breve introducción al respecto. Se trata en ese caso de la
concreta significación de un universal (Sent. I, d. 3, q. 3 O; cfr. Prantl, Geschichte der Logik, p. 363 y ss.), que puede ser usada quidditative de un objeto, de otro denominative o connotative
(Sent. I, d. 3, q. 3 C ).
Ese distingo en el interior del concreto modo de expresión corresponde, del
lado del concepto, al de los conceptus
absoluti por un lado, y de los conceptus
relativi y connotativi por otro
lado (Quodl. V, q. 25). La nota
esencial del concepto absoluto consiste en que significa a su objeto (se trata
aquí de conceptos universales) directamente (in recto) y del mismo modo
(aeque), como el concepto hombre significa por igual a todos los hombres
(ibid.). Tales conceptos dan siempre definiciones reales (Quodl. V, q. 19). Otra cosa ocurre por el contrario con los
conceptos connotativos y relativos. Ellos asimismo significan varias cosas,
pero de modo muy diferente, es decir “unum
in primo et aliud in secundario et unum in recto et aliud in oblicuo” (Quodl. V, q. 25). Así en el concepto album se significa directamente y en
primera línea al sujeto de lo blanco, y en segunda línea e indirectamente la albedo como informante de lo album (Quodl. V, q. 25). Las mismas determinaciones valen en mayor medida
para los conceptos relativos, que para Ockham no son sino conceptos
connotativos, con la sola diferencia de que en los connotativos en sentido
propio se connota un abstracto adecuado al objeto concreto, mientras que los
conceptos relativos mientan conjuntamente un concreto como significado
indirectamente (ibid.). Es común a todos los connotata que ellos no inhieran de
ninguna manera en lo significado in recto,
es decir en el sujeto; ni se enuncia que inhieran en él, sino que le son “totaliter extrinsecum” (Sent. II, q. 26
O). Así pues, con la connotación no se enuncia realidad alguna. Por su
intermedio nada más se reúnen varios concreta
bajo un mismo nombre. Por ello las definiciones dadas por los conceptos
connotativos sólo pueden ser siempre definiciones de términos (definitio quid nominis) (Quodl. V, q. 19). Es digno de ser
remarcado en esta concepción que los conceptos connotativos no declaran nota esencial
alguna, sino que junto a su objeto propiamente intendido solamente co-conciben
o llevan consigo un absolutum separado de aquél (puesto que para Ockham no hay
relaciones reales –ver Donceur, “Le nominalisme de Guillaume d’Occam”. La
théorie de la relation”, Revue
Néoscolastique, 1921, 5-25), de suerte que nada real o positivo se agrega
al objeto significado. Hay que mencionar brevemente que según Ockham también
las determinaciones trascendentales del ser (passiones entis) unum, verum et bonum caen bajo los conceptos
connotativos. Así el concepto de verum
significa un ser “in recto” y un acto
de conocimiento “in obliquo”. De la
misma manera el concepto de bonum no
dice sino que un ens es significado
de modo directo y un acto de voluntad es connotado (Sent. III,
q. 9; cfr. Sent. I, d. 2, q. 9 BB; d.
30, q. 1 X). Verum
et bonum no son entonces cualidades reales del ser,
que se enuncian en el concepto. Como conceptos connotativos, los actos de
conocimiento y de voluntad sólo cosignifican extrínsecamente, hacen posible
sólo una definición nominal, es decir que no significan una realidad inherente
al ser, sino varios realia, y por
cierto uno in recto y el otro in obliquo (Sent.
IV., q. 9 S; cfr. también Sent. II,
q. 26 N). Asimismo en la privatio
como también en los conceptos negativos no se enuncia un estado de cosas
abstracto, sino que varias res son significadas de modo concreto, aquí con la
especial significación de que se niega una cosa de otra (Quodl., V, q. 7; Sent. IV, q. 9 S; cfr. también Log. cap. 14; Sent. prol. Q. 3 L ).
Qué consecuencias surgen a partir de lo dicho para una determinación conceptual
del acto moral o de los pecados se vuelve ya aquí claro. Como enseguida Infra
se mostrará, Ockham, consecuentemente, no puede dar una determinación esencial
del pecado. Su concepto es un mero concepto connotativo, en el cual se
significa in recto un acto de
voluntad, e in obliquo se cosignifica
la obligación a un acto opuesto.
[19] Sent. II, q. 19 O: “Ad aliud dico, quod
licet odium Dei, furari, adulterari habeant malam circumstantiam annexam et
similia de communi lege, quatenus fiunt ab aliquot, qui ex praecepto divino
obligatur ad contrarium, sed quantum ad esse absolutum in illis actibus possunt
fieri a Deo sine omni circumstantia mala annexa, et etiam meritorie possunt
fieri a viatore, si caderent sub praecepto divino, sicut nunc de facto eorum
opposita cadunt sub praecepto divino, et si fierent a viatore meritorie, tunc
non dicerentur nec nominarentur furtum, adulterium, odium etc. quia ista nomina
significant tales actus non absolute, sed connotando vel dando intelligere,
quod faciens tales actus per praeceptum divinum obligatur ad oppositum. Et ideo
quantum ad totum significatum quid nominis talium nominum significant
cincumstantias malas, et quantum ad hoc intelligent sancti et philosophi, quod
ista statim nominate convoluta sunt cum malicia. Si autem caderent sub
praecepto divino, tunc faciens tales actus non obligaretur ad oppositum et per
consequens tunc non nominaretur furtum, adulterium, etc.”
[22] Sent. II, q. 19 P: “dico quod aliquis
actus ab una causa potest fieri bene, et si fiat ab alia non potest fieri nisi
male. Et tota ratio est, quia una cauisa obligator ad
actum oppositum et alia non. Sic est in proposito. Voluntas creata obligatur ex
praecepto divino ad diligendum Deum. Et ideo stante illo praecepto non potest
bene odire Deum, nec causare actum odiendi, sed necessario male causa malitia
moris. Et hoc quia obligatur ex praecepto divino ad actum oppositum. Nec stante
primo praecepto potest sibi Deus oppositum praecipere. Sed Deus ad nullum actum
causandum obligatur. Ideo quemlibet actum absolutum potest sine omni malo
culpae causare et eius oppositum. Et ideo sicut potest causare totaliter actum
diligendi sine bonitate vel malitia morali. Quia bonitas moralis et malitia connotant, quod
agens obligatur ad illum actum vel eius oppositum. Ita potest totaliter causare
actum odiendi Deum sine omni malitia morali propter eandem causam, quia ad
nullum actum causandi obligatur”.
[23] Sent. II, q. 19 F: “[…] Deus potest
omne absolutum causare sine omni alio, quod non est idem cum alio absoluto. Sed
actus odiendi Deum, quantum ad esse absolutum in eo, non est idem cum
difformitate et malitia in actu. Ergo Deus potest causare quicquid absolutum
est in actu odiendi Deum vel nolendi non causando aliquam difformitatem vel
malitiam in actu. Ergo, etc. Item non minus posset
separari difformitas ab odio Dei quam bonitas moralis ab dilectione Dei. Sed
dilectio Dei in angelo beato potest separari a bonitate morali et meritoria. Ergo
odium Dei in malo angelo potest separari a difformitate, et tunc omne quod non
includit contradictionem nec malum culpar potest fieri a Deo solo. Ergo odium
Dei, etc.”
[24] Sent. II, q. 19 F: “Item respectu cuiuscumque est Deus causa partialis
respectu eiusdem est vel potest esse causa totalis. Quia ipse supplere potest omnem causalitatem
causae secundae in genere causae efficientis. Sed respectu eiusdem positivi
maxime absoluti producti a creatura est Deus causa partialis ut ostensus est.
Ergo potest esse causa totalis respectu cuiuslibet absoluti et per consequens
respectu actum odiendi Deum”.
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