viernes, 24 de junio de 2011

UNA CARTA DEL MAYOR TEÓLOGO MORAL TOMISTA DE NUESTROS DÍAS

Entre 1994 y 1998 sostuvimos un enriquecedor –y, para nosotros, honroso y gratificante- intercambio epistolar con quien ha sido el más profundo moralista tomista de las últimas décadas, y una figura significativa para la entera tradición moral tomista desde Sto. Tomás: Servais Pinckaers, OP. Teníamos entre manos en aquel momento un proyecto de tesis doctoral (que después abandonamos para dedicarnos de lleno a la filosofía política). Ese proyecto de tesis suponía la investigación de si la lex naturae es ley de la naturaleza humana o ley de la razón; más concretamente, si la naturaleza humana, a través de las inclinaciones naturales, se hace o no presente -en decisiva línea de fundamentación (material)- en los preceptos de la ley natural. O, más radicalmente aun, planteábamos: incluso en la concepción de la ley natural misma ¿debe afirmarse un anclaje de la formalidad práctico-operativa en la teórico-entitativa? Así parece pensarlo el propio Sto. Tomás: “secundum igitur ordinem inclinationum naturalium est ordo praeceptorum legis naturae” (S. Th., I-IIae., 94, 2). Pero no los más conspicuos representantes de la “New Ethical Natural Law Theory”, como G. Grisez, M. Rhonheimer y J. Finnis. Tal problema se vincula con la cuestión que todavía hoy agita intensamente a la filosofía moral tomista, cuestión que descansa, en última resolución, en el rechazo o la aceptación de la tesis clásica y tomista de la subalternación de la ética a la antropología, según se otorgue o no validez al género de objeciones que apelan a la denominada “falacia naturalista”. Nuestro proyecto no pretendía terciar explícitamente en la polémica que ha tenido por protagonistas (por sólo citar a los más renombrados) a L. Elders, H. Veatch, R. McInerny, F. Lamas, de un lado, y a J. Finnis y G. Grisez, de otro. Tampoco buscaba dirimir el estatuto epistemológico de la filosofía moral. Se planteaba, sí, probar que el conjunto de la moral de Sto. Tomás –y, en particular, su doctrina de la ley natural- no prescinde, antes al contrario, de la fundamentación teórico-antropológica. A tal idea, el P. Pinckaers nos respondió, en una de sus cartas, con un texto que excede el mero juicio aprobatorio respecto de nuestra posición. En efecto, Servais Pinckaers se extendió en una fértil y medular puntualización de los principios de su tomismo genuino, aquél que le valió a Las fuentes de la moral cristiana la calificación de “obra maestra” por Guido Soaje Ramos (Ethos, 14/15, 1986-7, p. 286), encomio que el maestro argentino gustaba repetir cuando conversábamos sobre el “ilustre teólogo”, como él lo llamó:





4 comentarios:

Anónimo dijo...

Estimado amigo:

La cuestión que planteás la resumís del siguiente modo: "si la lex naturae es ley de la naturaleza humana o ley de la razón; más concretamente, si la naturaleza humana, a través de las inclinaciones naturales, se hace o no presente -en decisiva línea de fundamentación (material)- en los preceptos de la ley natural. O, más radicalmente aun, planteábamos: incluso en la concepción de la ley natural misma ¿debe afirmarse un anclaje de la formalidad práctico-operativa en la teórico-entitativa?".

El breve texto que citas de Summa Theologiae I-IIae, q 94, a 2: "Secundum igitur ordinem inclinationum naturalium, est ordo praeceptorum legis naturae", parece dar una pista bastante firme en el sentido de que la lex naturae asume, por decirlo así, las inclinaciones naturales. Lo que sigue inmediatamente a continuación del texto por vos citado lo confirma pues Tomás va enunciando, uno a uno, los niveles en los que se hace manifiesta esa correlación del ordo inclinationum y el ordo praecpetorum. Dice, en efecto: "Inest enim primo inclinatio homini ad bonum secundum naturam in qua communicat cum omnibus substantiis, prout scilicet quaelibet substantia appetit conservationem sui esse secundum suam naturam. Et secundum hanc inclinationem, pertinent ad legem naturalem ea per quae vita hominis conservatur, et contrarium impeditur. Secundo inest homini inclinatio ad aliqua magis specialia, secundum naturam in qua communicat cum ceteris animalibus. Et secundum hoc, dicuntur ea esse de lege naturali quae natura omnia animalia docuit, ut est coniunctio maris et feminae, et educatio liberorum, et similia. Tertio modo inest homini inclinatio ad bonum secundum naturam rationis, quae est sibi propria, sicut homo habet naturalem inclinationem ad hoc quod veritatem cognoscat de Deo, et ad hoc quod in societate vivat. Et secundum hoc, ad legem naturalem pertinent ea quae ad huiusmodi inclinationem spectant, utpote quod homo ignorantiam vitet, quod alios non offendat cum quibus debet conversari, et cetera huiusmodi quae ad hoc spectant".

La tercera correlación, me parece, desalienta cualquier hiato entre ratio y natura pues la ratio no sólo inest in natura sino que la culmina.

El texto paralelo de In Sententiarum IV, d 33, q 1, a 1, va en la misma dirección: "Lex ergo naturalis nihil est aliud quam conceptio homini naturaliter indita, qua dirigitur ad convenienter agendum in actionibus propriis, sive competant ei ex natura generis, ut generare, comedere, et hujusmodi; sive ex natura speciei, ut ratiocinari, et similia. Omne autem illud quod actionem inconvenientem reddit fini quem natura ex opere aliquo intendit, contra legem naturae esse dicitur".

Santo Tomás no separa ratio de natura. La ratio no es sino perfección de la naturaleza.

Bueno, la seguimos en otra ocasión.

Un abrazo

MARIO CAPONNETTO


PD: sería bueno traducir la carta del padre.

José J. Escandell dijo...

Estimado profesor: Leo con mucho agrado su inteligente comentario. Permítame alguna observación. Kant puede ser el modelo de referencia para que naturaleza y razón puedan presentarse como alternativos. La tradición aristotélico-tomista no puede aceptarlo, pues entiende que una modalidad de la naturaleza, precisamente la suprema, es la razón.

Cosa distinta es el problema que se mal resuelve con la denuncia de la falacia naturalista. Al respecto le sugiero la lectura de algunas páginas del libro de A. Millán-Puelles, "La libre afirmación de nuestro ser".

SERGIO RAÚL CASTAÑO dijo...

Estimado Profesor:
Le agradezco mucho su intervención.
Me queda la duda, con todo, respecto de su posición sobre la llamada "falacia naturalista".

SERGIO RAÚL CASTAÑO dijo...

He esperado la aclaración del Prof. Escandell, pero considero conveniente no demorar más dos puntualizaciones que creo pertinente hacer por mi parte.

En primer lugar, el fondo de la cuestión a la que se refiere la llamada "falacia naturalista" se halla intrínsecamente vinculado con el problema aludido en esta entrada.
En segundo lugar, sostenemos que desde una inteligencia realista de los fundamentos del orden práctico -i.e., desde una visión no afectada por ni pendiente de las hipotecas del pensamiento moderno- el planteo de tal "falacia" debe ser rechazado in limine.