EXCURSO SOBRE LA NOCIÓN DE BIEN COMÚN EN LA DOCTRINA PONTIFICIA
En relación con los
estudios en los que creemos haber demostrado que el bien común no es un
conjunto de condiciones, un atento lector nos plantea el problema de aquellas
declaraciones pontificias que sí recurren a tal idea para definir o
caracterizar el bien común social y político.
Como esta cuestión reviste indudable interés e importancia, reproducimos abajo nuestra respuesta, básica y breve, como cuarto “post” sobre el tema:
El tema que Ud.
plantea no es el objeto de mis tres entradas -las cuales han sido, dicho sea
de paso, integradas en un artículo unitario publicado en Italia (L’Ircocervo,
2011, nº 1), Chile (Ius Publicum, nº 28/2012), Argentina (Serie Especial de Filosofía del
Derecho de El Derecho, nº 21/2011) y España (Anales de la
F. Elías de Tejada, en prensa), con el
mismo título de estas entradas, aunque agregando nuevas precisiones en cada versión.
De todas maneras, observo lo siguiente:
1)
La formulación sobre el bien común
que Ud. cita no es la única utilizada por los Papas. Así, por ejemplo, Pío XI
define el bien común como el “fin propio del Estado. Ahora bien, este fin,
el bien común de orden temporal, consiste en una paz y seguridad de las cuales
las familias y cada uno de los individuos puedan disfrutar, y al mismo tiempo
en la mayor abundancia de bienes espirituales y temporales que sea posible en
esta vida mortal mediante la concorde colaboración activa de todos los
ciudadanos” (Divini illius Magistri,
nº 36, trad. Doctrina Pontificia II – Documentos
Políticos, Madrid, BAC, 1958). Por otra parte, el propio Pío XII precisaba
que el bien común político, fin del Estado, debía “ser definido de acuerdo con
la perfección natural del hombre, a la cual está destinado el Estado por el Creador
como medio y como garantía” (Summi
pontificatus, nº 45, ed. citada). Más recientemente, Benedicto lo ha
caracterizado como “el bien de ese «todos nosotros», formado por
individuos, familias y grupos intermedios que se unen en comunidad social” (Caritas in veritate, nº 7). En todas
estas formulaciones el bien común es definido o perfilado como bien humano
participable, no como una suma de medios útiles al servicio de fines
individuales. Luego, para una recta inteligencia de la doctrina pontificia en esta cuestión, se impone aducir la
impecable conclusión exegética de los respectivos textos que ha
hecho Héctor H. Hernández, cuando interpreta esos documentos desde el principio
hermenéutico axial de la verdad objetiva: “[p]or tanto, si en algunos lugares
se caracteriza como medio y en otros como fin, la definición no puede estar
sino en la que lo haga fin. No se podrá decir, en consecuencia, que ‘la
definición correcta’ esté en la caracterización como ‘conjunto de condiciones’ ”
(Valor y derecho, Buenos Aires,
Abeledo-Perrot, 2000, p. 139).
2)
No toda afirmación papal
constituye un dogma que deba ser aceptado a pie juntillas por el creyente. Como
Ud. bien sabe, hay exigencias para la infalibilidad (de carácter siempre extraordinario) que no se cumplen en
pronunciamientos como los que menciona, referidos al orden natural en lo que
éste tiene de plenamente asequible a la razón natural (sobre el tema es esclarecedor "La infalibilidad", de Leonardo Castellani, en Cristo, ¿vuelve o no vuelve?, Buenos Aires, Dictio, 1976). Sería ocioso abundar
aquí en ello. Pero sí es pertinente citar algunos casos en que se echa de ver
la razonabilidad de tomar distancia crítica de ciertas afirmaciones, que no
podrían tenerse como indiscutibles. El caso de la infundada preconización por
Juan XXIII de una autoridad mundial -no existiendo previamente un Estado
mundial- (cfr. Pacem in terris, nº 135 y
ss.) representa un ejemplo significativo. Ya en el plano de los textos emanados de comisiones
vaticanas –también en referencia al orden político-, constatamos con sorpresa la impugnable aceptación de la “soberanía del pueblo” por el Compendio de Doctrina Social de la Iglesia (nº 395).
3)
Los Papas pueden haber seguido, tal vez, razones de prudencia pastoral que en ocasiones les indicaron adoptar fórmulas teoréticamente
impropias sobre el fin de la comunidad política; no hemos estudiado esas motivaciones. Pero sean éstas cuales hayan sido, en el caso de la caracterización del
bien común social y político como “conjunto de condiciones”, es un hecho que los Papas acudieron
a una fórmula que algunos moralistas, iusfilósofos y filósofos políticos venían dando por buena
desde hacía décadas -con evidente desmedro de la verdad, la cual obliga a los
filósofos a ser rigurosos en su métier
específico-. Oficio que no se confunde –reiteremos lo dicho en nuestro trabajo
sobre este tema- con la conducción pastoral, sino que se centra en la
investigación racional de los principios de la realidad ético-social objetiva. Aprendamos pues de
este contraejemplo: es necesario insistir en que el bien común no se define como
conjunto de condiciones. Porque ello se vincula con la obligación de los filósofos y
científicos, en la que algunos fallaron antes por no advertir lo insostenible de
los principios individualistas, y su imposible conciliación con la tradición
realista (Delos, Cathrein -para no mencionar a Rosmini, que no pertenecía seguramente a esa tradición-); y en la que muchos otros fallan hoy, sea por
adherir al liberalismo (Finnis) sea por una obediencia mal entendida e hipertrofiada,
voluntarista y nominalista (aquí cabría citar a varios …). Y esa
contribución al conocimiento del orden natural constituirá precisamente el insustituíble aporte científico-filosófico al acervo de la (verdadera) cultura católica, de la cual los
documentos magisteriales han de tomar su recto andamiaje terminológico y conceptual al expedirse sobre materia ético-económico-jurídico-política.
Porque la Doctrina Social de la Iglesia , como recuerda
Benedicto, “argumenta desde la razón y el derecho natural” (Deus Caritas est, nº 28).
No hay comentarios:
Publicar un comentario