miércoles, 24 de noviembre de 2010

RESISTENCIA A LA LEY INJUSTA Y OBJECIÓN DE CONCIENCIA

fragmento de Principios Políticos para una teoría de la constitución; Buenos aires, Ábaco de Rodolfo Depalma, 2006, cap. I.
III. El valor jurídico de la norma que contradice un precepto primario de ley natural y la cuestión de la “obediencia debida

Nuestro mentor, el Aquinate, dice que todo mandato que va en contra de la ley divina no debe ser obedecido, e incluso debe ser resistido [1]. Acabado ejemplo de lo cual lo constituyen, en la época contemporánea, los movimientos insurreccionales de la Vendée, en la Francia revolucionaria, y de los cristeros, en el México postrevolucionario; y cabe recordar que algunos de los protagonistas de ambos han sido elevados a los altares. Ahora bien, nosotros pensamos que la obligatoriedad de la desobediencia se hace necesariamente extensiva a la violación de la ley natural primaria. En efecto, si la parte no positiva del derecho (o sea, la ley natural) es la fuente de su valiosidad, luego, al contrariarse formalmente el mandato de la ley natural se extingue todo valor jurídico; es más, en realidad debe decirse que se origina un antivalor. En otros términos, deja de haber un mandato que apunta a la tutela de un bien humano debido y aparece un mandato ordenado a la comisión de una conducta intrínsecamente mala –en estos casos, intrínsecamente injusta-. Para el ciudadano ya no hay un bien que deba ser promovido, sino, por el contrario, un mal que debe ser evitado. Cesa, entonces, la obligación de acatamiento; y, además, nace la obligación contraria [2].
La tematización de la delicadísima cuestión de la obediencia debida del ciudadano nos abre un panorama más amplio –porque político- de lo que se acaba de decir. En efecto, la obligación jurídica u obligación de justicia consiste en un débito (en el fuero interno de la persona) de obediencia a la autoridad. Luego, debemos preguntar: ¿cuál es el fundamento de tal débito del ciudadano? El pleno desarrollo de las potencialidades del hombre no se alcanza sino por la participación del conjunto ordenado de bienes que sólo es capaz de alcanzar la comunidad política. Pero la comunidad perfecta -que se propone ese fin, el bien común político- no puede existir sin alguna instancia de dirección, a la que llamamos autoridad, autoridad cuya razón de ser y principio primario de legitimidad es, precisamente, el fin al que debe conducir a la comunidad: el bien común político. Así pues, la autoridad, en la medida en que cumple la función por la cual y para la cual existe, posee títulos para mandar, o sea, para exigir obediencia en su tarea de conducción al fin. Sobre esos títulos la autoridad funda su derecho a exigir obediencia, y el ciudadano tiene, correspondientemente, un débito respecto de la autoridad: el débito (obligación) de obediencia. Ahora bien, dado que el fin político es y debe ser causa del perfeccionamiento de todos los hombres nucleados en una comunidad histórica determinada, luego la consecución del fin político supondrá necesariamente -ante todo para la autoridad política, pero también para el ciudadano común- el estricto cumplimiento de todos aquellos mandatos prepositivos ordenados a la consecución y tutela de los máximos bienes humanos; los cuales mandatos, además, precaven contra los mayores males humanos: es decir, el estricto cumplimiento de los preceptos primarios de la ley natural. La naturaleza del bien común político, que no consiste en una sumatoria de ventajas particulares o circunstanciales, sino en la máxima perfección intramundana participable, explica por qué tal bien jamás podrá albergar (en lo que tiene de tal, o sea, de verdadero bien) una transgresión a los principios básicos de rectitud práctica. Luego, ante una norma ordenada a la promoción de una injusticia -contradictoria del bien común político- cesa la obligación, para el ciudadano, de obedecer a la autoridad del Estado. Y nace la obligación contraria.

IV. La desobediencia a la ley injusta ¿se identifica con la objeción de conciencia en el caso de los titulares de potestades públicos?
Este arduo tema reviste el mayor interés para el problema que estamos tratando. Aquella persona a la que sus valoraciones subjetivas le vetan una determinada conducta jurídicamente mandada, puede excusarse de su cumplimiento apelando a la llamada “objeción de conciencia”. Debemos analizar, siquiera brevemente, si la objeción de conciencia, sobre todo en el funcionario con poder de decisión política y/o jurídica, cumple con la exigencia mencionada en el punto anterior, es decir, con la de desacatar la ley injusta. El caso del funcionario público es particularmente importante, porque su resistencia a la norma injusta comporta la negativa a ser partícipe en la sanción, la promulgación, o la aplicación de tal norma. Es decir, su desacato puede llegar ser causa de la no existencia de la ley injusta –aunque sólo como causa parcial, o en un ámbito reducido de su vigencia-; o, por lo menos, puede llegar a obstaculizarla.
Hay un ejemplo sonado y reciente de objeción de conciencia, que tuvo como protagonista a un soberano, el rey Balduino de Bélgica [3]. El art. 69 de la constitución belga estipula que “el rey sanciona y promulga las leyes”. Al sancionar una ley, el rey realiza un acto de voluntad dando su acuerdo a un texto aprobado por el Parlamento. El rey, pues, participa en la factura de la ley; actúa, en esa instancia, en “calidad de tercer brazo del poder legislativo”. Por otra parte, en el acto de promulgación, el rey “testifica la existencia de la ley y ordena su ejecución”; actúa, entonces, en calidad de poder ejecutivo. En marzo de 1990 el rey Balduino se negó a promulgar y sancionar la ley de aborto. Justificó su postura enviando una carta al primer ministro. El 5 de abril de ese año, el primer ministro dirigía su respuesta al rey. Proponía “que, con el acuerdo del rey, se utilice el art. 82 de la Constitución relativo a la imposibilidad de reinar” Durante ese período, y conforme al art. 79 de la Constitución, “los poderes constitucionales del rey serían ejercidos por los ministros reunidos en Consejo, y bajo su responsabilidad”. Así se hizo, y de este modo siete ministros socialcristianos firmaron la promulgación de la ley.
Es importante conocer el tenor de la carta del rey al primer ministro. Ella decía, entre otras consideraciones: “Este proyecto de ley me plantea un grave problema de conciencia [...] Al firmar este proyecto de ley y al manifestar mi acuerdo [...] estimo que asumiría inevitablemente una cierta corresposabilidad [...]”. Pero agregaba a continuación: “Comprendo, en cambio, perfectamente que no sería aceptable que, con mi decisión, paralice el funcionamiento de nuestras instituciones democráticas. Por ello, invito al Gobierno y al Parlamento a encontrar una solución jurídica que concilie el derecho del rey a no ser forzado a obrar en contra de su conciencia y la necesidad de preservar el buen funcionamiento de la democracia parlamentaria [...]." Tal vez no sea aventurado, respecto de este difícil caso, sostener que el rey no se opuso a la ley que enfrentaba un principio primarísimo de la ley natural. Dado que se trataba de un miembro del gobierno -en este caso particular un miembro eminente, con una auctoritas indiscutible-, su rechazo tenía una naturaleza diversa de aquélla que puede ejercer un mero ciudadano. En efecto, la desobediencia –exigible al ciudadano- es el único recurso con que cuenta el súbdito para enfrentar a la norma injusta. Por el contrario, el sucedáneo de la desobediencia a nivel del gobernante implica echar en la balanza de la conformación de la voluntad del Estado el peso de toda su potestad -aunque no se trate de aquél o aquéllos que cuentan con el poder decisorio total-. Más claramente: en tanto miembros de la comunidad política, la obligación constante y por así decir funcionalmente definitoria de promover el bien común recae antes sobre el gobernante (jefe del ejecutivo, funcionario, legislador o juez) que sobre el simple ciudadano. Consiguientemente, también la obligación de combatir la injusticia. Ahora bien, asi como el ciudadano se halla obligado a oponerse a la injusticia desde la función de súbdito, no obedeciendo al poder del Estado en tales casos -con los inconvenientes y hasta gravísimos peligros que ello entraña-, así también, por su parte, el gobernante se halla obligado a oponérsele –dentro de la órbita de su potestad- no produciendo normas injustas (leyes, decretos, tratados, sentencias, etc.) y evitando que tales normas imperen en la sociedad.
En conclusión, y sin que, en absoluto, sea nuestro ánimo juzgar moralmente al monarca, con todo, opinamos que el análisis del caso permite concluir que, aunque no se trataba del titular del poder decisorio total, el rey no echó mano de los recursos con que contaba para intentar detener la ley intrínsecamente injusta. En cambio, arguyó objeción de conciencia para no tomar parte personalmente en la promulgación y sanción de la ley, aconsejando e instando a que se arbitrasen los recaudos necesarios para que la voluntad abortista del parlamento tuviera su concreción legal, y no se obstruyera la democracia, o sea el régimen vigente.
¿Cómo podemos juzgar, a partir de este caso, la naturaleza de la objeción de conciencia, esgrimida no por el ciudadano común, sino por un miembro del poder del Estado? Creemos corresponde a un universo moral en que el bien humano objetivo adquiere la forma de un convicción subjetiva, cuyo valor, en tanto una posición entre otras igualmente valiosas, cede ante el valor del consenso, de un consenso al que se atribuye la facultad de ser constitutivo del bien y del mal.
[1] S. Th., I-IIae, 96, 4.
[2] Como es obvio, la inmutabilidad y universalidad se predica de los preceptos naturales, y no de las normas positivas que los concretan. Si bien la permanencia de la ley positiva no es indiferente no sólo respecto de su eficacia, sino también de su legimidad, el derecho positivo mismo es, per se, variable.
[3] Michel Schooyans, El aborto: implicaciones políticas, trad. Irene Gambra, Madrid, 1991, pp. 76 y ss.

martes, 9 de noviembre de 2010

LA NEUTRALIDAD RELIGIOSA DEL ESTADO


de Carl Schmitt, La defensa de la constitución, trad. M. Sánchez Sarto, Madrid, Tecnos, 1983, p. 183.


"[...] se manifiesta por vez primera en la conciencia histórica la neutralidad política interior del Estado en forma de neutralidad del Estado con respecto a las religiones y confesiones [...] En última instancia este principio debe conducir a una neutralización general respecto de todas las concepciones y problemas imaginables, y a una equiparación absoluta, según la cual, por ejemplo, el hombre de ideas religiosas no ha de gozar de protección mayor que el ateo, ni el nacionalista de mejores derechos que el enemigo y difamador de la nación. De ahí resulta, además, la absoluta libertad de todo género de propaganda: la religiosa como la antirreligiosa, la nacional como la antinacional; absoluta 'consideración' a los que 'piensan de otro modo' aun cuando contradigan las costumbres y la moral, aun cuando combatan la forma del Estado y desarrollen una agitación al servicio de Estados extranjeros. Esta especie de 'Estado neutral' es el stato neutrale ed agnostico. Estado sin contenido o con un contenido mínimo. Estado relativo que ya no establece distinciones [...] Ese Estado puede ser, sin embargo, político, porque al menos en el orden ideológico conoce un enemigo, aquél que no cree en esta especie de neutralidad espiritual".


sábado, 6 de noviembre de 2010

LOS ABALORIOS DE YANQUILANDIA: "HALLOWEEN"

A propósito de la (imprevisible) acogida que recibe "Halloween", transcribo esta breve investigación de un sacerdote mexicano que me enviaron hace unos años:
Halloween y el Cristianismo
Es impresionante el poder de la publicidad en nuestro medio la cual nos lleva a comprar, a pensar y a vivir de una manera en la que ni siquiera hemos reflexionado. Cuando nos damos cuenta estamos atrapados por el consumismo el cual no respeta edad, nacionalidad o creencia religiosa. Se vale de cualquier elemento para atraer nuestra atención con el fin de vender. El problema es que muchas veces, los que salimos más perjudicados con esto somos los cristianos.
Entre los ejemplos que podríamos mencionar están la Navidad y la fiesta de Todos los Santos. En la primera nos damos cuenta, con bastante tristeza, que el día de Navidad, estamos llenos de regalos, sin un centavo en la bolsa y lo peor, es que nuestra actividad "compradora" ha dejado de lado la preparación espiritual para la fiesta del "nacimiento de Cristo". Se ha cambiado su figura por un Santa Claus y la cena de Navidad consiste en el intercambio de regalos y una exquisita cena (si ésta es posible dado que ya se gastó uno todo el aguinaldo y las tarjetas de crédito están hasta el tope). De manera que nuestra fiesta cristiana, poco a poco se ha ido transformando en una fiesta comercial, en la que muchas veces el único ausente es precisamente el festejado: Cristo.
Caso semejante sucede con la celebración de "Todos los Santos" en donde vemos que al aproximarse el 31 de Octubre las tiendas se ven llenas de: mascaras, trajes de monstruos, atuendos de brujas, calabazas con expresiones terroríficas, etc., en fin, de artículos que poco tendrían que ver con nuestra fe y con la fiesta que se celebrará. Dado que nos acercamos a esta fecha, quisiera compartir contigo algunos elementos de reflexión que nos lleven a valorar nuestra fe y a no dejarnos influenciar por el mercantilismo que puede incluso cambiar o destruir nuestra fe y nuestras costumbres.

UN POCO DE HISTORIA
Podemos considerar que celebración del Halloween tiene dos orígenes que en el transcurso de la historia se fueron mezclaron.
a. Origen Pagano.
Por un lado encontramos que el origen pagano de la celebración podríamos atribuirlo a la celebración Celta, llamada "Samhain" y que tenía como objetivo dar culto a los muertos. La invasión de los Romanos (46 A.C) a las Islas Británicas dio como resultado la mezcla de la cultura Celta, la cual con el tiempo terminó por desaparecer. Su religión llamada Druidismo, con la evangelización terminó por desaparecer en la mayoría de las comunidades Celtas a finales del siglo II.
Sobre la religión de los Druidas, no sabemos mucho pues no escribieron sobre ella, todo se pasaba de generación en generación. Sabemos, que las festividades del Samhain se celebraban muy posiblemente entre el 5 y el 7 de Noviembre (a la mitad del equinoccio de verano y el solsticio de invierno) con una serie de festividades que duraban una semana, finalizando con la fiesta de "los muertos" y con ello se iniciaba el año nuevo Celta. Esta fiesta de los muertos ere una de sus fiestas principales pues celebraban lo que para nosotros sería el "cielo y la tierra" (conceptos que llegaron solo con el cristianismo). Para ellos el lugar de los muertos era un lugar de felicidad perfecta en la que no había hambre ni dolor. Los celtas celebraban esta fiesta con ritos en los cuales, los sacerdotes druidas, sirviendo como "médium", se comunicaban con sus antepasados esperando ser guiados en esta vida hacia la inmortal. Se dice que los "espíritus" de los muertos venían en esa fecha a visitar sus antiguos hogares.
b. Origen Cristiano
Desde el siglo IV la Iglesia de Siria consagraba un día a festejar a "Todos los Mártires". Tres siglos más tarde el Papa Bonifacio IV (+615) transformó un templo romano dedicado a todos los dioses (panteón) en un templo cristiano dedicándolo a "Todos los Santos", a todos aquellos que nos habían precedido en la fe. La fiesta en honor de Todos los Santos, inicialmente se celebraba el 13 de Mayo, pero fue el Papa Gregorio III (+741) quien la cambió de fecha al 1º de Noviembre, que era el día de la "Dedicación" de la Capilla de Todos los Santos en la Basílica de San Pedro en Roma. Más tarde, en el año 840, el Papa Gregorio IV ordenó que la Fiesta de "Todos los Santos" se celebrara universalmente. Como fiesta mayor, ésta también tuvo su celebración vespertina en la "vigilia" para preparar la fiesta (31 de Octubre). Esta vigilia vespertina del día anterior a la fiesta de Todos los Santos, dentro de la cultura Inglesa se tradujo al inglés como: "All Hallow's Even" (Vigilia de Todos los Santos). Con el paso del tiempo su pronunciación fue cambiando primero a "All Hallowed Eve", posteriormente cambio a "All Hallow Een" para terminar en la palabra que hoy conocemos "Halloween".
Por otro lado ya desde el año 998, San Odilo, abad del monasterio de Cluny, en el sur de Francia, había añadido la celebración del 2 de Noviembre, como una fiesta para orar por las almas de los fieles que habían fallecido, por lo que fue llamada fiesta de los "Fieles Difuntos" la cual se difundió en Francia y luego en toda Europa.

HALLOWEEN EN NUESTROS DIAS
Si analizamos la actual celebración del Halloween veremos que poco tiene que ver con sus orígenes. De ellos solo ha quedado el hecho de la celebración de los muertos pero dándole un carácter TOTALMENTE distinto al que tuvo en sus orígenes y agregándole poco a poco una serie de elementos que han distorsionado totalmente la fiesta sea "de los muertos (difuntos)" como de "todos los santos".
Entre los elementos que se le han agregado, tenemos por ejemplo, la tradición de "disfrazarse" la cual muy posiblemente nació en Francia entre los siglos XIV y XV durante la celebración de la Fiesta de "Todos los Santos". Durante esta época Europa fue flagelada por la plaga bubónica o "peste bubónica" (también conocida como "la muerte negra") en la cual murió alrededor de la mitad de la población. Esto creó en los Católicos un gran temor a la muerte y una gran preocupación por ésta. Se multiplicaron las "misas" en la fiesta de los "Fieles Difuntos" (2 de Noviembre) y nacieron muchas representaciones artísticas que le recordaban a la gente su propia mortalidad.Estas representaciones eran conocidas como la "Danza de la Muerte". Dado el espíritu "burlesco" de los franceses, en la víspera de la fiesta de los "Fieles Difuntos", se adornaban las paredes de los cementerios con imágenes en las cuales se veía al diablo guiando una cadena de gente: Papas, reyes, damas, caballeros, monjes, campesinos, leprosos, etc. (la muerte no respeta a nadie), y los conducía hacia la tumba. Estas representaciones eran hechas también basándose en cuadros plásticos, con gente disfrazada de personalidades famosas y en las distintas etapas de la vida, incluida la muerte a la que todos debían de llegar.
Al parecer la tradición "dulce o travesura" (Trick or Treat), tiene su origen en la persecución que hicieron los protestantes en Inglaterra (1500-1700) contra los católicos. En este período en Inglaterra los católicos no tenían derechos legales: No podían ejercer ningún puesto público y los perseguían con multas, impuestos elevados y hasta cárcel. El celebrar misa era una ofensa capital y cientos de sacerdotes fueron martirizados.
Un incidente, producto de esta persecución y de la defensa del catolicismo fue el intento de hacer volar al rey protestante Jaime I y su Parlamento con "pólvora de cañón", marcando así el inicio de un levantamiento católico contra sus opresores. Sin embargo el "Plan pólvora de cañón" ("Gunpowder Plot") fue descubierto en Noviembre 5, 1605, cuando el que cuidaba la pólvora, un convertido descuidado, llamado Guy Fawkes, fue capturado y ahorcado. Esto generó una fiesta que muy pronto se convirtió en una gran celebración en Inglaterra (incluso hasta nuestros días). Muchas bandas de protestantes, ocultos con máscaras, celebraban esta fecha visitando a los católicos de la localidad y exigiéndoles cerveza y pasteles para su celebración, diciéndoles: "Trick or Treat". Más tarde el "Día de Guy Fawkes" llegó a las colonias con los primeros colonos que llegaron a América trasladándose al 31 de octubre para unirla con la fiesta del Halloween.
Podemos entonces darnos cuenta que la actual fiesta del "Halloween" es producto de la mezcla de muchas tradiciones que los inmigrantes trajeron a los Estados Unidos desde los inicios del 1800, tradiciones que ya han quedado olvidadas en Europa pues solo tienen sentido en la integración que la cultura americana le ha dado en esta celebración.
NUEVOS ELEMENTOS DEL HALLOWEEN
Muy posiblemente, producto de su identificación con la fiesta de los Druidas, en la cual se "invocaba" a los muertos y los mismos sacerdotes servían de médium, esta celebración del 31 de Octubre, se ha ido identificando con diversos grupos "neo paganos" y peor aun con celebraciones satánicas y ocultistas.
El festival a "Samhain" llamado hoy en día el "festival de la muerte" es hoy reconocido por todos los satanistas, ocultistas y adoradores del diablo como víspera del año nuevo para la brujería. Anton LaVey, autor de la "La Biblia Satánica" y sumo sacerdote de la Iglesia de Satanás, dice que hay tres días importantes para los satanistas: (1) Su cumpleaños; (2) El 30 de Abril y (3)
, el mas importante, el Halloween. LaVey dice que es en esta noche que los poderes satánicos, ocultos y de brujería están en su nivel de potencia más alto. Y que cualquier brujo u oculista que ha tenido dificultad con un hechizo o maldición normalmente puede tener éxito el 31 de Octubre, porque Satanás y sus poderes están en su punto más fuerte esta noche.
Por otro lado el 31 de Octubre, de acuerdo a la enciclopedia "World Book" Halloween, es la víspera del año nuevo para la brujería y dice que es el principio de todo lo que es "frío, oscuro y muerto".
Hollywood ha contribuido también a la distorsión de esta fiesta creando una serie de películas como "Halloween" en las cuales la violencia gráfica, los asesinatos, etc., crean en el espectador en estado de angustia y ansiedad (No podemos decir que estas películas son solo para adultos, pues es una realidad que dada nuestra cultura y el relajamiento en la censura pueden ser vistas, muchas de estas, incluso en la televisión comercial creando en los niños miedo y sobre todo una idea errónea de la realidad).
Esta fiesta se ha ligado de tal manera al ocultismo que es un hecho comprobado que la noche del 31 de Octubre en Irlanda, Estados Unidos, México y en muchos otros países se realizan misas negras, cultos espiritistas, y otras reuniones relacionadas con el mal y el ocultismo. Podemos darnos cuenta, entonces que queriendo o no estos elementos, se han mezclado también en la celebración actual del Halloween y como producto de esta influencia, se han agregado a los disfraces, las tarjetas y todos los elementos comerciales: las brujas, los gatos negros, los vampiros, los fantasmas y toda clase de Monstruos terroríficos muchos de ellos, con expresiones verdaderamente satánicas.
BIBLIOGRAFIA
Righetti M., Storia Liturgica II, Milano 1946.
Houlier J., St. Odilon et la Fête des Morts, Revue Grégorien 28(1949).
Radó P., Enchiridion Liturgicum 2, Rome 1961.
Coglan, Ronan, "A Dictionary of Irish Myth and Legend", Dublin,1979
Cosman, Madeleine Pelner, "Medieval Holidays and Festivals", New York: Charles Scribner's Sons, 1980
Dineen, Rev. Patrick S.,M.A, "An Irish English Dictionary", Dublin: The Irish texts Society, 1927
MacCana, Proinsias, "Celtic Mythology", London: The Hamlyn Publishing Group Limited, 1970
MacNeill, Maire', "The Festival of Lughnasa", Dublin: Comhairle Bhealoideas Eireann,1982
Powell, T.G., E., "The Celts", New York: Thanes & Hudson,1980
Catherine Chambers, All Saints, All Souls, and Halloween (World of Holidays), Raintree, 1997
Jack Santino, Halloween and Other Festivals of Death and Life, Univ. Of Tenessee 1994
New Catholic Encyclopedia, Voz: all saints, Feast /All Souls' day.
Melton, Gordon. 1993 Encyclopedia of American Religions; Voz: "Church of Satan"
http://www.neopagan.net/Halloween.HTML Isaac Bonewits, "The Real Origins of Halloween, V.
http://www.geocities.com/Athens/Delphi/6696/rowan.htm Rowan Moonstone, "The Origins of Halloween".
Pbro. Ernesto María Caro

viernes, 10 de septiembre de 2010

ARN, EL CABALLERO TEMPLARIO



Lo infrecuente del caso amerita el post.
He visto (casi toda) una película sobre la Edad Media y las Cruzadas. En las pocas que se ven sobre la época pareciera que no hubiera habido creyentes, para no hablar de otras cosas....
Ésta es cristiana y mariana. Se llama "Arn, Tempelriddaren", "El caballero templario", según la traducción. Coproducción escandinava reciente (2008) sobre un héroe sueco de tiempos de Saladino.

http://www.filmaffinity.com/es/film846833.html

http://cineveo.com/cine-veo/peliculas-y-cine-online-arn-el-caballero-templario/



lunes, 23 de agosto de 2010

PRONUNCIAMIENTOS DE MONS. AGUER 2


El matrimonio imposible


Dentro de un par de semanas, el Senado de la Nación debatirá sobre el proyecto de ley que cuenta ya con la sanción de la Cámara de Diputados y que impone una alteración esencial de la institución del matrimonio para hacer caber en ella la convivencia de personas del mismo sexo. Si los representantes de las provincias sumaran su voto al desafuero cometido por los diputados se produciría una completa adulteración del orden familiar, y en consecuencia, de los fundamentos mismos de la sociedad.

Basta recordar al respecto que el matrimonio es una realidad natural que consagra la unión estable de un varón y una mujer, sexualmente distintos y complementarios, en orden a la constitución de la familia; ésta tiene como fin principalísimo la comunicación de la vida, la crianza y educación de las futuras generaciones. De esta función depende el crecimiento y la solidez de la sociedad y es por eso, en virtud de tal dinámica social, que el matrimonio recibe la protección del derecho.

El planteo que intentan dirimir los legisladores ha sido objeto recientemente de pronunciamientos caracterizados por un exasperado positivismo jurídico en fallos que constituyen una desmesura y atentan contra el orden social. Ni los legisladores ni los jueces pueden permitirse recrear la realidad del matrimonio según sus prejuicios ideológicos, pretendiendo que la institución natural sea lo que ellos dicen que es. Los argumentos que suelen exhibirse son inconsistentes, implican la negación de la naturaleza de la persona y de sus actos y han sido incluso formulados con una increíble ligereza. Por ejemplo: dos varones, o dos mujeres, se aman y conviven; ¿por qué no podrían casarse? Se ha llegado a proponer un cambio de este tenor en la definición del matrimonio: sería la unión de quienes asumen como pareja un compromiso sexual, emocional y financiero con miras de estabilidad. Se está poniendo en circulación moneda falsa; se otorga existencia artificial a lo que no existe. En el conato de reforma del Código Civil se intenta contrariar una tradición fundada en el derecho natural, que se expresa en el sentido común y que ha sido reconocida por las grandes culturas de la humanidad. En nuestra legislación hasta ahora vigente se incluyen los tratados y convenciones internacionales, incorporados a la Constitución Nacional, que presuponen, al referirse a la familia como elemento natural y fundamental de la sociedad, que el matrimonio es la unión de un varón y una mujer. Es una verdad de Perogrullo. Augusto Belluscio lo explicaba así: “la diversidad de sexo de los contrayentes es un requisito tan esencial para la existencia del matrimonio que la generalidad de las legislaciones se abstiene de enunciarlo expresamente, dándolo por supuesto”.

Las consecuencias del funesto cambio que se quiere perpetrar serían enormes, en diversos ámbitos de la vida social. En primer lugar, la alteración total del derecho de familia y de otras ramas del derecho en cuanto tienen relación con la institución matrimonial. La pretendida asimilación de la convivencia de personas del mismo sexo al matrimonio incluye la facultad de adoptar niños y criarlos. El interés superior del niño quedaría así menoscabado, ya que necesita contar con un papá y una mamá, y tiene derecho a ello; esa diversidad sexual es una riqueza insustituible, ya que de su influjo en la crianza y educación depende la plena y armoniosa formación de su personalidad. Se puede temer, además, la imposición de un modelo pedagógico antinatural a través de un sistema educativo en el que el Estado impone los contenidos curriculares. En este ámbito ya hay que deplorar el constructivismo gnoseológico que impregna los planes vigentes.

Los argumentos pseudoprogresistas agitan el fantasma de la discriminación. No hay tal cosa. Constatar una diferencia real no es aplicar una discriminación injusta. El Código Civil, al exigir el requisito de ser varón y mujer para contraer matrimonio reconoce una realidad natural. Tampoco discrimina la ley cuando impide al padre casarse con su hija, a la madre con su hijo, al hermano con su hermana o al yerno con su suegra. Las personas homosexuales deben ser siempre respetadas, pero su convivencia es un hecho privado al que no puede otorgarse un estatuto de derecho público. Esa convivencia, en lo que hace a todas las circunstancias y a sus necesidades, puede ser regulada en el ámbito del derecho común. No corresponde que se la equipare al matrimonio ya que en esa hipótesis se incurriría en una discriminación injusta y odiosa contra la verdadera naturaleza de la unión matrimonial y contra la familia que se funda en ella.

Llama la atención el afán con el cual el gobierno nacional promueve esta catastrófica alteración del orden social. ¿Qué intereses inspiran tan sospechoso empeño? Es penoso constatar también la adhesión de las demás fuerzas políticas con representación parlamentaria, unidas transversalmente en el mismo propósito en cuanto que muchos de sus legisladores y los respectivos asesores profesan la ideología de género. Por arte de birlibirloque están promoviendo un desbarajuste cultural y social que no figuraba en sus plataformas electorales. ¡Así se entiende en la Argentina oficial la democracia! Es de esperar que reaccione a tiempo la mayoría silenciosa, la Argentina profunda, que no suele comulgar con ruedas de molino.

+ Héctor Aguer
Arzobispo de La Plata

Publicado en el diario El Día de La Plata, el 1.7.2010

PRONUNCIAMIENTOS DE MONS. AGUER 1

El aborto: ¿de delito a derecho?
por Monseñor Héctor Aguer
14 de Agosto de 2010

“El mes pasado se produjo un episodio muy confuso: la publicación de una guía técnica del Ministerio de Salud de la Nación para la atención integral de los abortos no punibles”.

“Digo que fue un episodio confuso porque el mencionado instrumento apareció como una resolución del Ministerio de Salud, pero luego el Sr. Ministro aclaró que de ninguna manera él había autorizado esa publicación y que no era su intención, por lo tanto, promover la implementación del aborto, que se proponía en esa funesta guía”.

“Lo curioso es que el texto ha sido preparado por técnicos expertos del Ministerio de Salud. Creo que durante la gestión anterior. Este documento se permite interpretar el Código Penal de la Nación, porque pretende extender las dos excusas absolutorias que se encuentran en el artículo 86”.

“Ese artículo del Código Penal considera al aborto un delito, pero afirma que ese delito no se castiga cuando el embarazo, y el consiguiente aborto, ha ocurrido a causa de la violación de una mujer deficiente mental, o cuando ha habido peligro para la vida de la mujer embarazada”.

“Ahora esta Guía extiende esas dos excusas absolutorias proponiendo el aborto como un derecho. Dice claramente que este es un derecho humano de la mujer. Tal es así que el título mismo de esta Guía la presenta como: “Cumplimiento efectivo de los Derechos Sexuales y Reproductivos”.

“Hace tiempo que se quiere inducir en la sociedad argentina esta mentalidad abortista presentando la eliminación de un ser humano en gestación como un derecho de la mujer”.

“Es notable que en esta Guía, donde se describen pormenorizadamente los crueles métodos que se pueden emplear para asesinar hasta niños de 12 y más semanas de gestación, no se menciona nunca al niño por nacer, como si fuera un mero objeto biológico, un bicho pre-humano o una cosa rara que le salió a la mujer adentro, para decirlo groseramente”.

“Además se está queriendo promover esta mentalidad entre los jóvenes porque precisamente esta Guía apunta a la posibilidad de que una chica menor de edad pueda presentarse para hacer un aborto sin que sus padres se enteren”.

“Ahora bien: este desliz ocurrido en el Ministerio de Salud no es casualidad. Felizmente, el Sr. Ministro salió a aclarar que no era su intención promover esto. Pero, el documento, con todo, ha sido publicado. Por otra parte la iniciativa responde a un plan que se viene desarrollando progresivamente. Hay un Decreto, que lleva el Nº 1086 del año 2005, que aprueba el Plan Nacional contra la Discriminación, allí el aborto es incluido entre esos hechos que no deben ser objeto de discriminación. Se estaría discriminando a la mujer si uno “la obliga” a tener su hijo. En esa decisión presidencial de 2005 se manifiesta un plan que no es un invento argentino, sino la versión servil de un proyecto global de imposición de nuevos paradigmas, que se propone afianzar en el mundo la dictadura del relativismo. Esto es que todo vale igual, que no hay distinción del bien y del mal por referencia a la naturaleza humana. Y en nombre de una especie de religión secular de los derechos humanos se niega el derecho fundamental a la vida, sin el cual todos los otros derechos se derrumban. Lo que hasta ahora constituía un delito pasa a ser un derecho”.

“Insisto: se trata de un niño, porque según la interpretación que nuestro país ha hecho de la declaración sobre los derechos del niño, se considera tal al ser humano desde el momento de la concepción. A pesar de lo cual, una diputada se ha descolgado recientemente con un increíble despropósito; según ella sólo se es niño desde el nacimiento. Esta afirmación contradice las certezas incontrastables de la biología. El niño posee una identidad propia, personal, desde la concepción”.

“Hay que estar alertas ante estos intentos, porque además, en el Congreso de la Nación, como es sabido, se renuevan periódicamente varios proyectos que están en la misma línea, para introducir el aborto, que terminará siendo generalizado, a partir de esta extensión de las excusas absolutorias del Código Penal”.

lunes, 28 de junio de 2010

DISERTACION EN LA UNSTA
Una perspectiva sobre legalidad y legitimidad política

La Gaceta, Martes 22 de Junio de 2010 Diserta en la Unsta el filósofo Sergio Castaño.
ACERCA DE LA POLITICA. Castaño reflexiona sobre el poder y sus límites. GENTILEZA SERGIO CASTAÑO
"La legalidad no se identifica con la legitimidad", asevera el doctor en Filosofía Sergio Castaño, en relación a la tensión permanente alrededor de esos dos términos.Doctor en Derecho Político, investigador del Conicet y Profesor titular de Derecho Político en la Universidad Fasta (sede Bariloche), el catedrático dará mañana y el jueves en la Unsta un curso de extensión sobre "La vigencia de los principios políticos de Santo Tomás frente a algunas interpretaciones actuales" . El viernes, el autor de "Defensa de la política" ; "Principios políticos para una teoría de la constitución" y "Los principios políticos de Santo Tomás en entredicho" (entre otras obras) disertará acerca de "La legitimidad política, entre justicia e ideología". Antes de su llegada a Tucumán, Castaño dialogó con LA GACETA.-¿Legalidad y legitimidad se identifican?- No se identifican. Hay allí una distinción canónica para los saberes políticos y jurídicos, y ampliamente justificada. Si se pretendiera identificarlas, se caería en la aceptación o convalidación de la voluntad del poder -que se expresa legalmente-, cualquiera fuese el contenido de la decisión ("legal") del poder. El fallo de la Suprema Corte de los EEEUU, "Scott vs. Stanford", era legal, dentro de un sistema paradigmático del Estado de Derecho constitucional moderno, pero le negaba condición personal plena a los negros .... Eso por sólo poner un ejemplo. El aborto "legal" es otro. Se trata de decisiones legales que ignoran los títulos (jurídicos -fundados directamente en la naturaleza del hombre-) de la persona humana para ser tratada como tal.- Pero una clave de la democracia es el respeto por las leyes...- Es cierto que la legalidad, excepción hecha de los casos en que la ley colisiona con principios primarios de racionalidad ético-jurídico-política -como los citados-, constituye un valor político peraltado. El ordenamiento jurídico expresa la voluntad pública de la sociedad política, el orden de la colaboración entre los grupos y los individuos, el medio insoslayable para alcanzar el bien común. El desconocimiento de la ley es un fenómeno social disolvente, tanto más si quien lo perpetra no es un particular sino un órgano político-jurídico, encargado de establecer y custodiar el derecho. Hay allí principios generales, válidos para todo tiempo y lugar. Y que dicen mucho en cualquier tiempo y lugar. Castaño anticipó que en su conferencia hablará de la legitimidad como legitimidad del poder, en la doble significación de: derecho (títulos) que el gobernante ostenta para ejercer la potestad política; y fines, obligaciones y límites del ejercicio del poder -en función del principio por el cual y para el cual la potestad política existe: el bien común político-. "Se trata de las dos grandes "partes" de la legitimidad política, a saber, a) legitimidad de origen y b) legitimidad de ejercicio", sintetizó el catedrático.